ASUNTO : VP02-P-2009-017225
RESOLUCION N°.-000442-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 24 de Febrero de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: DANIEL ENRIQUE PIÑA MAZA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-05-79, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 13.628.622, concubino, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Av. 59 B, Casa 95 A-85, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 30 de Octubre de 2009, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FANNY JOSEFINA URDANETA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 18 de Febrero del año 2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, inició investigación en contra del acusado de autos, Por los hechos denunciados por la ciudadana: FANNY JOSEFINA URDANETA en fecha:18-02-2009, Siendo calificados por la referida fiscalía en el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; Asimismo en fecha:18 de Septiembre de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal de Control, escrito de Acusación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DANIEL ENRIQUE PIÑA MAZA, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FANNY JOSEFINA URDANETA. Con auto de entrada de fecha: 01 de Octubre de 2009, donde se fijo acto de Audiencia Preliminar para el viernes 16 día Viernes 16 de octubre de 2009, a las 10:30 de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 30 de Octubre de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: DANIEL ENRIQUE PIÑA MAZA previamente identificado, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FANNY JOSEFINA URDANETA Por el lapso de un (1) año Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada noventa (90) días. B) Mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debía aportarla al tribunal. C) Se le prohibió volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 24 de Febrero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta Representación Fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano DANIEL ENRIQUE PIÑA MAZA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 30-10-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, en conversaciones con la victima, esta me ha manifestado que no ha sido objeto de nuevos hechos de violencia en su contra, por parte del acusado de autos, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. .Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: DANIEL ENRIQUE PIÑA MAZA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-05-79, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 13.628.622, concubino, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Av. 59 B, Casa 95 A-85, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, las siendo las (09:45 AM.), expone: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. asimismo se le dio el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada: CIRA ACOSTA quien señaló: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 30-10-09, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo. ” oídas todas las partes, y revisadas las actas procesales, En vista de que el acusado DANIEL ENRIQUE PIÑA MAZA, ha cumplido totalmente con las obligaciones que le fueron impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 30-10-09, las cuales se referían a A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada noventa (90) días, B) No cambiar de residencia sin notificar al despacho; C) No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, y por cuanto se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en los folios: 45, 49 y 54, de la presente causa, a través de oficios librados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signados con los números: 6.757-09, de fecha 23-11-2009, suscrito por la jefe de la Unidad Técnica ( E ), 2413-10, de fecha 03-05-10, suscrito por la delegada de prueba ABG. JACKELINE ARAQUE y 6.182-10, de fecha 12-11-10, suscrito por la delegada de prueba ABG. JACKELINE ARAQUE, por los cuales se verificó la incorporación y cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado de autos, y la victima ha manifestado en este acto, no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia en su contra, por parte del acusado de autos; lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE PIÑA MAZA. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento..ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DANIEL ENRIQUE PIÑA MAZA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-05-79, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 13.628.622, concubino, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Av. 59 B, Casa 95 A-85, Municipio Maracaibo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana FANNI JOSEFINA URDANETA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.