ASUNTO : VP02-S-2010-008253
RESOLUCION N°.-000432-11
Recibida, vista y estudiada la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: JOHAN MENDRANO, FREDDY RODRIGUEZ, LUIS RODRIGUEZ Y NAPOLEON RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previstos y sancionados en los artículos 20,17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANTONIA VELASQUEZ VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº.-5.042.788, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3, del Código Procesal Penal, este juzgado de Control para decidir considera: El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Igualmente la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
I
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se aperturó la presente causa en fecha 29-03-00, seguida en contra de los ciudadanos JOHAN MENDRANO, FREDDY RODRIGUEZ, LUIS RODRIGUEZ Y NAPOLEON RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previstos y sancionados en los artículos ,20, 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, los cuales establecen una pena de: Seis (06) a Dieciocho (18) Meses, y siendo que la última actuación se realizó en fecha 25-02-2009, sin que hasta la fecha actual se haya producido alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria, además de que desde la fecha de la comisión de los delitos 24-03-2006 han transcurrido mas de tres (03) años tiempo Superior para que opere la prescripción ordinaria establecida en el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 orinal 8° Ejusdem a favor de los ciudadanos JOHAN MENDRANO, FREDDY RODRIGUEZ, LUIS RODRIGUEZ Y NAPOLEON RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previstos y sancionados en los, artículo 20, 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ANTONIA VELASQUEZ VILCHEZ
Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOHAN MENDRANO, FREDDY RODRIGUEZ, LUIS RODRIGUEZ Y NAPOLEON RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previstos y sancionados en los artículos 20, 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANTONIA VELASQUEZ VILCHEZ., Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, y el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCION DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
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