ASUNTO : VP02-S-2011-000677
RESOLUCION N°.000430-11


I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 22 de Febrero de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio San Francisco de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano CARLOS LUIS DIAZ SOLANO , PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO.V- 16.353.120, DE 31 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO URB. SAN FELIPE SECTOR 4 VEREDA 5, CASA 41°-A, UNA CUADRA DEL PALACIO DE COMBATES MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-7623317; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el ARTICULO 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN ARAGON. .Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: MARIA LOURDES PARRA Fiscala Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensora Privada abogado: DOMINGO CURIEL. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el ARTICULO 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN ARAGON, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: CARLOS LUIS DIAZ SOLANO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°.V- 16.353.120, DE 31 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO URB. SAN FELIPE SECTOR 4 VEREDA 5,CASA 41°-A, UNA CUADRA DEL PALACIO DE COMBATES MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-7623317, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: N° 63241-2011, de fecha 20 de Febrero de 2011, en donde dejan constancia de: …”el Oficial GARCIA LEOVER, placa 378, en la unidad policial PSF-129, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, realizaba labores de patrullaje en el Barrio Sierra Maestra, calle 18 con avenida 10, cuando atendí el llamado de una ciudadana que se identificó como ADRIANA DEL CARMEN ARAGON GARCIA, titular de la cedula de identidad número V.-15.409.660, la misma manifestó que su ex concubino la había agredido físicamente logrando lesionarla en el rostro, seguidamente señalo a un ciudadano que caminaba a pocos metros del lugar como el responsable del hecho y al observar que estaba herida en la cabeza me traslade hasta donde estaba el ciudadano, al realizarle el llamado de atención intento evadir la comisión policial motivo por el cual solicite apoyo policial mientras lo restringía: al sitio llegó en calidad de apoyo el Sub-inspector ALARCON GERARDO, placa 271 y el Oficial RIOS CARLOS, placa 397, en la unidad policial PSF-127, observando que estaba bajos los efectos del alcohol procedimos en conjunto a realizarle una inspección corporal, según lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, al entrevistamos con el mismo admitió haber lesionado con sus manos a la ciudadana antes mencionada, procediendo así con el arresto del ciudadano no sin antes informarle sus Derechos y Garantías, según lo establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Al llegar a nuestra Sede Operativa, el ciudadano quedó identificado como: CARLOS LUIS DIAZ SOLANO, titular de la cédula de identidad número V.- 16.353.120, 30 años de edad, 20/07/1 980, residenciado en la urbanización San Felipe, Sector 4, Vereda 5, casa número 41”. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 20 de Febrero de 2011, formulada por la ciudadana: ADRIANA ARAGON, por ante la Policía de San Francisco quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “eso fue el día de hoy como alas 09:== de la Noche aproximadamente en el barrio Sierra Maestra, yo Salí de mi casa y fui aun puesto de comida , pero cuando iba de vuelta para la casa…, vi. bajar de un carro rojo y viejo a mi expareja CARLOS LUIS DÍAZ SOLAR, el me empezó a llamar y yo no le preste atención y fue cuando me empezó a insultar en plena via publica, pero en ese momento me llego un mensaje a mi teléfono y en el momento que lo iba a leer me lo quito de la mano y lo boto y fue cuando empezó a golpearme en la calle yo como pude me solté y Salí corriendo pero el me salio persiguiendo y cuando iba llegando al semáforo de la avenida 10 me volvió agarrar y me golpeo otra vez…, ” Riela al folio siete (4). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 20 de Febrero de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (6). Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: CARLOS LUIS DIAZ SOLANO , PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO.V- 16.353.120, DE 31 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO URB. SAN FELIPE SECTOR 4 VEREDA 5,CASA 41°-A, UNA CUADRA DEL PALACIO DE COMBATES MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-7623317; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el ARTICULO 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN ARAGON, de conformidad con los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referentes a: ORDINAL (3º): la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo una vez constituida la fianza ORDINAL 8°: La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento a través de dos (2) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país, y con capacidad económica para asumir las obligaciones que les imponga el tribunal; de conformidad al articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las resultas del proceso pueden ser garantizadas con la imposición de estas medidas menos gravosas y por cuanto el delito imputado en este acto por el Ministerio Público contempla una pena Privativa de Libertad que no excede de tres (3) años en su limite máximo, aunado al hecho de que en actas no se refleja registro de antecedentes o conducta predelictual del imputado: CARLOS LUIS DIAZ SOLANO, SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; referentes a ORDINAL5:- La prohibición al agresor de acercarse a la victima. ORDINAL 6.- La prohibición al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Asimismo, de conformidad con el artículo 260 de la norma adjetiva penal, se impone la obligación en caso de cambiar de domicilio o de residencia debe informar al Tribunal. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara sin lugar lo solicitado por al defensa por cuanto estamos en la etapa investigativa y por cuanto el imputado es reincidente en hechos de Violencia en contra de la victima, tal como se pudo observar en el registro de causas llevados en el Sistema por el Departamento del Alguacilazgo, por lo que la Medida cautelar impuesta como lo es la Constitución de Fiadores podria satisfacer las resultas del proceso, Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se ordena que el ciudadano imputado sea recluido en le área del bunker a los fines de resguardar su integridad Física. Se ordena oficiar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines del conocimiento de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: CARLOS LUIS DIAZ SOLANO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO.V- 16.353.120, DE 31 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO URB. SAN FELIPE SECTOR 4 VEREDA 5,CASA 41°-A, UNA CUADRA DEL PALACIO DE COMBATES MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0261-7623317; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el ARTICULO 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN ARAGON LOSANO. Consistente en ORDINAL 3°: Presentación periódicas ante el departamento del Alguacilazgo una vez cada TREINTA (30) DIAS. UNA VEZ CONSTITUIDA LA FIANZA ORDINAL 8: La Constitución de dos (02) Fiadores con conducta reconocida, responsables, con capacidad económica, para atender la obligaciones que contrae y estar domiciliado en el Territorio Nacional, de conformidad al articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º,y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en:,ORDINAL 5:- La prohibición del imputado de acercarse a la victima en su lugar de estudio, trabajo o residencia; ORDINAL 6.- La prohibición de los presuntos agresores por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. QUINTO: Se ordena que el ciudadano imputado sea recluido en le área del bunker a los fines de resguardar su integridad Física. SEXTO: Se declara sin lugar lo solicitado por al defensa por cuanto estamos en la etapa investigativa y por cuanto el imputado es reincidente en el hecho de Violencia Física en contra de la ciudadana victima, tal como se pudo observar en el registro de causas llevados en el Sistema por el Departamento del Alguacilazgo, por lo que la Medida cautelar impuesta como lo es la Constitución de Fiadores podría satisfacer las resultas del proceso, SEPTIMO: Asimismo, de conformidad con el artículo 260 de la norma adjetiva penal, se impone la obligación en caso de cambiar de domicilio o de residencia debe informar al Tribunal. .CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DR. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO


EL SECRETARIO

ABOG. JULIO ARRIAS