ASUNTO : VP02-S-2010-008452
RESOLUCION N°.-000427-11

Visto que en fecha: 22 de Febrero de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación interpuesta por las abogadas: MARIA ELENA RONDON NAVEDA, MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, FLORYMHAR BECERRA Y ANA GONZALEZ MACHADO, en su condición de representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; en contra de los imputados: JOSE ANTONIO PEROZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-08-80, de 30 años de edad, de profesión u oficio Operador, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad No. 17.182.310, hijo de LEVI DANIEL BERRUETA y GREGORIA PEROZO, residenciado en Haticos por Arriba, Sector Coritos, Casa No.116-28, teléfono: 0261-7283216, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y LEVI DANIEL BERRUETA PEROZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-11-87, de 23 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Operador, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad No. 23.443.573, hijo de LEVI DANIEL BERRUETA y GREGORIA PEROZO, residenciado en Haticos por Arriba, Sector Coritos, Casa No.116-28, teléfono: 0261-7283216, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanas: BENEDICTA DEL CARMEN LINARES Y MERITA YULY RIOS. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 25 de Enero de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento de los ciudadanos: JOSE ANTONIO PEROZO y LEVI DANIEL BERRUETA PEROZO, identificados previamente. Seguidamente se impuso a los imputados del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la del Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual los ciudadanos: JOSE ANTONIO PEROZO siendo las (05:50 PM) expone lo siguiente: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. Y LEVI DANIEL BERRUETA PEROZO siendo las (05:52 PM) expuso lo siguiente: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo.” Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público y de las víctimas, manifestando no oponerse a la solicitud realizada por los acusados, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos a los imputados de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de prueba pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos a los imputados, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: JOSE ANTONIO PEROZO y LEVI DANIEL BERRUETA PEROZO identificados con anterioridad, De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que los referidos acusados han tenido buena conducta predelictual, no se encuentran sujetos a esta Medida por otro hecho y han manifestado en sus declaraciones admitir los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y las víctimas, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por los acusados de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los ciudadanos: JOSE ANTONIO PEROZO quien siendo las (05:50 PM) expuso lo siguiente: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. Y LEVI DANIEL BERRUETA PEROZO siendo las (05:52 PM) manifestó lo siguiente: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo.” De igual manera se le cedió la palabra al Defensor Privado abogado: WILLIAN SIMANCA quien interviene manifestando: “Esta defensa después de haberle explicado el contendido de la acusación fiscal a mis representados y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional del proceso, y por cuanto en este caso que nos ocupa, cumple con los requisitos que exige el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le otorgue e mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan inmediatamente las obligaciones con arreglo a esta medida, asimismo mis representados ofrecen como reparación del daño la conciliación y no realizar nuevos hechos de violencia en contra de la victima, por lo cual pido que se le de la palabra nuevamente a mi representado para que manifesté a viva voz sobre la admisión de los hechos, asimismo solicito que sean revocadas las medidas cautelares impuestas a mi defendido, es todo.” A continuación, se le concede la palabra a las victimas ciudadanas BENEDICTA DEL CARMEN LINARES y MERITA YULI RÍOS RAMIREZ, quienes expusieron lo siguiente: “Estamos de acuerdo con la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada, pero que se mantengan las medidas de protección, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por los imputados como por la Defensa y las víctimas se dirige a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la FISCALA ABG FLORYMHAR BECERRA quien indicó: “Oída como ha sido la opinión favorable de las victimas, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por los acusados de autos, es todo.” Este tribunal DECRETA a favor de los acusados: JOSE ANTONIO PEROZO y LEVI DANIEL BERRUETA PEROZO previamente identificados; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberán cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participen en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 23-02-2011, quiénes deberán consignar informe sobre las presentaciones realizadas, B) Respetar y acatar las medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales: 5, 6 y 13 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberán informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO PEROZO y LEVI DANIEL BERRUETA PEROZO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BENEDICTA DEL CARMEN LINARES y MERITA YULI RÍOS RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que establece el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su totalidad, tanto testimoniales, documentales e instrumentales, todas por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusados JOSE ANTONIO PEROZO y LEVI DANIEL BERRUETA PEROZO, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberán cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 23-02-2011, quiénes deberán consignar informe sobre las presentaciones realizadas, B) Respetar y acatar las medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales: 5, 6 y 13 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberán informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. NUMERAL 13 : Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de las ciudadanas BENEDICTA DEL CARMEN LINARES y MERITA YULI RÍOS RAMIREZ. QUINTO: Se REVOCAN las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas a los acusado de autos. Asimismo, en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.