ASUNTO : VP02-S-2009-002497
RESOLUCION Nº.-000426-11

Visto que en fecha: 22 de Febrero de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación interpuesta por la abogada: MARIA ELENA RONDON NAVEDA , en su condición de Fiscala Tercera del Ministerio Público; en contra del imputado: ALEXANDER DE JESÚS CORDOVA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-04-74, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad No. 12.515.964, hijo de NORIS PEREZ y JOSE CORDOVA, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Casa No.4-24, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el Artículo 4, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: THIARA INDIRA DUARTE GARRIDO. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 28 de Septiembre de 2009, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: ALEXANDER DE JESÚS CORDOVA PEREZ identificado plenamente en actas. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la del Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: ALEXANDER DE JESÚS CORDOVA PEREZ siendo las (05:05 PM) expone lo siguiente: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público y de la víctima, manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de prueba pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: ALEXANDER DE JESÚS CORDOVA PEREZ identificado con anterioridad, De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el Artículo 41, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: ALEXANDER DE JESÚS CORDOVA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-04-74, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad No. 12.515.964, hijo de NORIS PEREZ y JOSE CORDOVA, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Casa No.4-24, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien siendo las (05:05 PM) expone lo siguiente: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. De igual manera se le cedió la palabra a la Defensora Publica abogada: MILENA RAMIREZ quien interviene manifestando: “Esta defensa después de haberle explicado el contendido de la acusación fiscal a mi representado y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional del proceso, y por cuanto en este caso que nos ocupa, cumple con los requisitos que exige el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le otorgue e mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan inmediatamente las obligaciones con arreglo a esta medida, asimismo mi representado ofrece como reparación del daño la conciliación y no realizar nuevos hechos de violencia en contra de la victima, por lo cual pido que se le de la palabra nuevamente a mi representado para que manifesté a viva voz sobre la admisión de los hechos, asimismo solicito que sean revocadas las medidas cautelares impuestas a mi defendido, es todo” A continuación, se le concede la palabra a la victima: THIARA INDIRA DUARTE GARRIDO, quien señaló “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por mi esposo, estamos viviendo juntos, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la FISCALA ABG FLORYMHAR BECERRA quien indicó: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, es todo.” Este tribunal DECRETA a favor del acusado: ALEXANDER DE JESÚS CORDOVA PEREZ, previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Fundación Granja Oasis La Cañada. Donde está recluido, a partir del 23-02-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Respetar y acatar la medida de protección establecida en el artículo 87, numeral 13 de la Ley Especial de Género, referida: Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana THIARA INDIRA DUARTE GARRIDO. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS CORDOVA PEREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el Artículo 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana THIARA INDIRA DUARTE GARRIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que establece el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su totalidad, tanto testimoniales, documentales e instrumentales, todas por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado ALEXANDER DE JESÚS CORDOVA PEREZ, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 ejusdem, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Fundación Granja Oasis La Cañada. Donde está recluido, a partir del 23-02-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Respetar y acatar la medida de protección establecida en el artículo 87, numeral 13 de la Ley Especial de Género, referida: Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana THIARA INDIRA DUARTE GARRIDO. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas: NUMERAL 3°: Salida inmediata del agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del inmueble, NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. Asimismo, se CONFIRMA la medida de protección establecida en el artículo 87, numeral 13 de la Ley Especial de Género, referida a: Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana THIARA INDIRA DUARTE GARRIDO. QUINTO: Se REVOCAN las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al acusado de autos en fecha 22-10-10. SEXTO: Se DECRETA se decrete el Sobreseimiento de la causa en relación a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del COPP. Asimismo, en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON. EL SECRETARIO,

ABG. JULIO ARRIAS.