ASUNTO : VP02-S-2008-003056
RESOLUCION N°.-000344-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 15 de Febrero de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: RICHARD ALEXANDER FUENMAYOR AYALA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12-07-75, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 19.306.601, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, Calle 216, Casa No.49E-105, Municipio San Francisco, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 10 de Agosto de 2009, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MALYBETH CARINA PIRELA ZERPA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 06-11-2008 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, inició investigación en contra del acusado de autos, Por los hechos denunciados por la ciudadana: MALYBETH CARINA PIRELA ZERPA Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en el delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MALYBETH CARINA PIRELA ZERPA, Asimismo en fecha: 05 de Junio de 2009, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: RICHARD ALEXANDER FUENMAYOR AYALA, plenamente identificado en actas, con auto de entrada de fecha: 09 de Junio de 2009 y donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: 15 de Junio de 2009, a las tres (03:00) de la tarde.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 10 de Agosto de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: RICHARD ALEXANDER FUENMAYOR AYALA, plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MALYBETH CARINA PIRELA ZERPA, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días. 2) Se le prohibió volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. 3) Se le prohibió el consumo de licor durante el lapso de suspensión. 4) Se remitió al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a partir del día 234-09-2009.Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha. 15 de Febrero de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: JULIO ARRIAS. Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogada: MERLY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano RICHARD ALEXANDER FUENMAYOR AYALA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 10-08-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que el ciudadano no cumplió con la obligación de cumplir con el régimen de Prueba, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, por lo cual es por lo que esta Representación Fiscal solicita la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y se reanude el proceso, de conformidad con el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: RICHARD ALEXANDER FUENMAYOR AYALA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12-07-75, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 19.306.601, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, Calle 216, Casa No.49E-105, Municipio San Francisco, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo no me presente en la Unidad Técnica, porque tuve que irme a trabajar a Valencia, donde actualmente trabajo todavía, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: YULA MORENO, quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha manifestado que no se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, debido a que se trasladó hasta la ciudad de Valencia a trabajar, manifestando que actualmente trabaja en esa ciudad y me manifiesta que está de acuerdo a cumplir con las presentaciones, tomando en cuenta su situación laboral, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se amplíe el lapso de prueba de Suspensión Condicional del Proceso y que se pregunte a la victima de autos, su opinión favorable, es todo. ” Seguidamente se le concede la palabra a la victima de autos, ciudadana: MAYLIBETH PIRELA ZERPA, quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con que se amplíe el lapso de prueba, el no me ha agredido más, nosotros estamos viviendo juntos y tenemos un bebe de cuatro meses, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos, RICHARD ALEXANDER FUENMAYOR AYALA las cuales no cumplió a cabalidad, por cuanto no asistió a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario tal y como se le impuso en el acto de Audiencia Preliminar. Celebrada el 10 de Agosto de 2009, Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el incumplimiento parcial de las obligaciones Impuestas al acusado ya identificado plenamente en actas, y tomando en cuenta lo establecido el articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la opinión favorable de la victima y del Ministerio.Público; Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA, por el período de un (1) año a partir de la presente audiencia, a favor del acusado: RICHARD ALEXANDER FUENMAYOR AYALA a fin de que cumpla las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal 13, referida a: Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MAYLIBETH PIRELA ZERPA. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano RICHARD ALEXANDER FUENMAYOR AYALA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12-07-75, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 19.306.601, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, Calle 216, Casa No.49E-105, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana MAYLIBETH PIRELA ZERPA, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal 13, referida a: Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MAYLIBETH PIRELA ZERPA. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIOQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.