ASUNTO : VP02-S-2011-000613
RESOLUCION N°.-000340-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 14 de Febrero de 2011 se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 10 LUIS HURTADO HIGUERA-MARCIAL HERNANDEZ del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: MARTIN ALONSO BARRIOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cedula de identidad No: V- 17.738.363, hijo de ADELA SANCHEZ Y MARTIN BARRIOS, con residencia en el Barrio Los Robles, Avenida 115, número 61 A-100, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0416-4640899, ,por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YRMARY BEATRIZ PIRELA RAMIREZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YUSMARY FERNANDEZ Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del Defensor Privado abogado: JACKIE DELGADO Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: MARTIN ALONSO BARRIOS SANCHEZ previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Sexta del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 13 de Febrero de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 10 LUIS HURTADO HIGUERA-MARCIAL HERNANDEZ del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE ENTREVISTA De fecha 13 de Febrero de 2011 formulada por la ciudadana: YRMARY BEATRIZ PIRELA RAMIREZ. Por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 10 LUIS HURTADO HIGUERA-MARCIAL HERNANDEZ del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Riela al folio cinco (5). ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 13 de Febrero de 2011, formulada por la ciudadana: ALIX MARIA PEREZ, riela al folio siete (7). .ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 13 de Febrero de 2011 La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (4). ACTA DE INSPECCION TECNICA De fecha 13 de Febrero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 10 LUIS HURTADO HIGUERA-MARCIAL HERNANDEZ del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión del imputado de autos. Riela al folio cinco (05). INFORME MEDICO: Del Centro Clínico Ambulatorio SIERRA MAESTRA, Donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima. Riela al folio ocho (8). Esta Juzgadora Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo establece el segundo aparte del mencionado artículo. Asimismo se deja constancia que previamente quien aquí decide se comunico vía telefónica al N° 02617250110, correspondiente al Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, comunicándose con la secretaria de despacho ABOG. VERONICA VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° 7.972.212, donde se constato que se otorgo la Libertad condicional al imputado de autos en fecha 10/09/2010 causa signada con el N° 5E-122-2007. Y que las ordenes de aprehensión libradas habían quedado sin efecto. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Publico en relación a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MARTIN ALONSO BARRIOS SANCHEZ, plenamente identificado en autos. De igual forma SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano MARTIN ALONSO BARRIOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cedula de identidad No: V- 17.738.363, hijo de ADELA SANCHEZ Y MARTIN BARRIOS, con residencia en el Barrio Los Robles, Avenida 115, número 61 A-100, teléfono: 0416-4640899, Municipio Maracaibo Estado Zulia. referidas a ORDINAL 3: La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito y ORDINAL 4°: la Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal, en este caso que nos ocupa se concatena con las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3° 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a : ORDINAL 3°: La salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad; Autorizándolo a llevar solo sus efectos personales; ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo o su lugar de estudio ORDINAL 6°.- Se prohíbe al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso y persecución por si mismo o por terceras personas Y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia. En caso de cambiar de dirección o domicilio informar por escrito a este Tribunal; en este sentido el imputado se compromete en un plazo de tres días a hacer llegar al Tribunal a través de su defensa la dirección donde va a residir.. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO :Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo a dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo estable el segundo aparte del mencionado artículo. Esta Juzgadora deja constancia que previamente se comunico vía telefónica al N° 02617250110, correspondiente al Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, comunicándose con la secretaria de despacho ABOG. VERONICA VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° 7.972.212, donde se constato que se otorgo la Libertad condicional al imputado de autos en fecha 10/09/2010 causa signada con el Nº 5E-122-2007. Y que las ordenes de aprehensión libradas habían quedado sin efecto. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Publico en relación a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MARTIN ALONSO BARRIOS SANCHEZ, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano MARTIN ALONSO BARRIOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cedula de identidad No: V- 17.738.363, hijo de ADELA SANCHEZ Y MARTIN BARRIOS, con residencia en el Barrio Los Robles, Avenida 115, número 61 A-100, teléfono: 0416-4640899, Municipio Maracaibo Estado Zulia. cometido en perjuicio de la ciudadana: YRMARY BEATRIZ PIRELA RAMIREZ, referidas a ORDINAL 3: La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito y ORDINAL 4°: la Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal, en este caso que nos ocupa se concatena con las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3° 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a : ORDINAL 3°: La salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad; Autorizándolo a llevar solo sus efectos personales; ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo o su lugar de estudio ORDINAL 6°.- Se prohíbe al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso y persecución por si mismo o por terceras personas Y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia. En caso de cambiar de dirección o domicilio informar por escrito a este Tribunal; en este sentido el imputado se compromete en un plazo de tres días a hacer llegar al Tribunal a través de su defensa la dirección donde va a residir. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. TERCERO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. Asimismo, ordena informar de lo decidido en este acto al Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
EL SECRETARIO,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
ABG. MANUEL ARAUJO.
|