ASUNTO : VP02-S-2010-008522
RESOLUCION N°.-000337-11
En fecha 14 de Febrero de 2011, se llevó a cabo Audiencia Oral Especial fijada por este Tribunal, con motivo del escrito presentado por el ciudadano: EDLAIGAR JOSE JUNIOR IPUANA TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-14.415.480, residenciado en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia; asistido por el abogado en ejercicio: EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.-74.596 y del mismo domicilio, en virtud del cual solicita a este Tribunal la REVOCATORIA de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano Receptor, en este caso la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor de la Ciudadana: VERONICA MARIA JIMENEZ ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.211.762, de las contempladas en los ordinales 3°, 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Investigación Penal que adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Especial de Género, señalando como argumentos que no hay lugar a su vigencia, ya que los supuestos que las fundamentan no existen ni existieron, haciendo mención entre otros aspectos, que la víctima, es decir su cónyuge abandonó voluntariamente el hogar, y realizó acciones contra su progenitora e hijos.
DE LA AUDIENCIA
En fecha: 14 de Febrero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia oral especial convocada por este Despacho Judicial, a los fines de oír a todas las partes y definir con claridad la situación real de los hechos que el ciudadano: EDLAIGAR JOSE JUNIOR IPUANA TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-14.415.480, residenciado en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia; asistido por el abogado en ejercicio: EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.-74.596 y del mismo domicilio, planteó en el escrito que consignó por ante este Despacho en fecha 13 de Diciembre de 2010, con auto de entrada de fecha 14 de Diciembre de 2010, donde una vez constitutito el Tribunal y verificada la presencia de todas las partes; se dio inicio formalmente al acto, cediéndosele la palabra al Ministerio Público representado por la abogada: MARBELIS GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “En conversaciones con la victima, me manifestaba quien ella ciertamente se fue de casa de su suegra, y ahora vive en casa de su mama, y no desea volver por ahora a ese inmueble, en virtud de que ya inscribió a los niños, por el otro sector, ellos mantienen comunicación por los niños, por los cual me parece conveniente revocar las medidas de protección establecidas en los ordinales :3, 5 y 6 y se confirme la 13, incluyendo que se remita a ambos al Equipo Interdisciplinario, es todo” . Asimismo se le dio derecho de palabra a la victima, ciudadana: VERONICA MARIA JIMENEZ ZAMBRANO para que le exponga al Tribunal lo que a bien tenga en relación a las medidas de protección y seguridad que impuso el órgano receptor a su favor, quien expone: “ Eso lo ha cumplido él, yo ahora estoy en casa de mi mama, la hija mayor lloraba mucho por él y yo lo llame y hablamos por el bien de los niños, por lo cual estoy de acuerdo con que se revoquen las medidas de protección establecidas en los ordinales :3, 5 y 6 y se confirme la 13 incluyendo que se remita a ambos al Equipo Interdisciplinario, es todo”. De igual forma intervino el ciudadano: EDLAIGAR JOSE JUNIOR IPUANA TORRES quien una vez impuesto del precepto constitucional, expuso lo siguiente: “Nos adherimos a lo que expuso el Ministerio Público, es todo”. En este mismo orden de ideas se escucho la opinión del Defensor Privado del investigado, ABG. EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, quien señaló lo siguiente: “Nos adherimos a la petición del Ministerio Público, es todo.” Esta juzgadora habiendo oído los alegatos formulados por la víctima, la representante del Ministerio Público, el investigado y la Defensa, observa que de la revisión de las actas y de lo manifestado por las partes en este acto, se puede determinar que la relación entre las partes ha mejorado en relación a las circunstancias que imperaban para el momento en que se formuló la denuncia por parte de la víctima y para la oportunidad en la que el presunto agresor ciudadano: EDLAIGAR JOSE JUNIOR IPUANA TORRES introdujo el escrito al que ya se hizo referencia; estando todos de acuerdo que se proceda a la REVOCATORIA de las Medidas de Protección y Seguridad estipuladas en los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el acercamiento y el diálogo que vienen manteniendo la víctima y el supuesto agresor, básicamente por la felicidad y la tranquilidad de los hijos que tienen en común; razones por las cuales quien aquí decide, en el marco de las facultades que le confiere el ordinal 1° del articulo 87 de la Ley Especial de Género REVOCA las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en los ordinales: 3°, 5° y 6° del articulo 87 ejusdem, referentes a: NUMERAL 3°: Salida inmediata del agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del inmueble. NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima; Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad, establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: NUMERAL 13: La prohibición al agresor de realizar nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, conexa con la remisión al Equipo Interdisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: REVOCAR las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial de Género en sus numerales: NUMERAL 3°: Salida inmediata del agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del inmueble. NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima; de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. SEGUNDO: Se CONFIRMA la medida de protección y seguridad, establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referida a: NUMERAL 13: La prohibición al agresor de realizar nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, conexa con la remisión al Equipo Interdisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. TERCERO: Se acuerda OFICIAR al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO. EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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