ASUNTO : VP02-S-2011-000497
RESOLUCION N°.-000322-11


I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 10 de Febrero de 2011 se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Investigaciones en Violencia de Género del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: VICTOR ORLANDO PETIT OLIVERO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24-05-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, Titular de la cedula de identidad No: V- 13.512.909, hijo de MERCEDES OLIVERO Y ULISES PETIT Dirección: Barrio Cardonal Sur Calle 110 Casa 58D-89, a cinco casas, parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JESSICA PADOVANI. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensora Publica abogada: FATIMA SEMPRUM. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión deL delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: VICTOR ORLANDO PETIT OLIVERO, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 09 de Febrero de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Investigaciones en Violencia de Género del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio tres (03). del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 09 de Febrero de 2011 formulada por la ciudadana: JESSICA PADOVANI Por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Investigaciones en Violencia de Género del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi pareja de nombre VICTOR ORLANDO PETIT OLIVERO el cual vive conmigo desde hace siete años, el día de ayer 08-02-2011 a las 10:00 horas de la noche…….prendí el televisor, eso le molestó a él despertándose y apagando el televisor manualmente…….el me agarró y me dio una cachetada yo vine y me le fui encima a él, volviéndome a dar un golpe de puño cerrado en la cabeza cayendo al suelo y dándome un fuerte golpe en la rodilla, yo empecé a gritar a su mamá para que me ayudara …….yo misma como pude me paré y abrí la puerta para que ella entrara……….y empezó a insultar a mi madre de forma verbales.” Riela al folio cuatro (04). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 09 de Febrero de 2011 La cual fue firmada por este. Riela al folio cinco (05). ACTA DE INSPECCION TECNICA De fecha 09 de Febrero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Investigaciones en Violencia de Género del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión del imputado de autos. Riela al folio seis (06). INFORME MEDICO: Donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima. Riela al folio siete (07). A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, Abg. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, como las actas policiales y de denuncia, así como el informe médico, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor VICTOR ORLANDO PETIT OLIVERO, Titular de la cédula de identidad número V-13.512.909, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA PADOVANI. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en. ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del agresor de la vivienda en común con la victima, debiendo llevar solo consigo sus enseres personales y sus implementos de trabajo ORDINAL 5°: Se Prohíbe al presunto agresor acercarse a la victima en su residencia, lugar de trabajo, y lugar de estudio, ORDINAL 6°: Se prohíbe al agresor generar actos de intimidación, persecución u acoso a través de el o por medio de terceras personas a la victima. ORDINAL 13°: Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización del tribunal.. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano VICTOR ORLANDO PETIT OLIVERO, referidas a ORDINAL 3°: La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo y ORDINAL 4°: la Prohibición de salir de las Jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal, en este caso que nos ocupa se concatena con Las Medidas De Protección Y Seguridad ordinales:3°, 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del agresor de la vivienda en común con la victima, debiendo llevar solo consigo sus enseres personales y sus implementos de trabajo ORDINAL 5°: Se Prohíbe al presunto agresor el acercarse a la victima en su residencia, lugar de trabajo, y lugar de estudio, ORDINAL 6°: Se prohíbe al agresor generar actos de intimidación o persecución u acoso a través de el o por medio de terceras personas a la victima, comprometiéndose el a aportar la dirección en caso de cambio de residencia. ORDINAL 13: Cualquiera otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. TERCERO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,



ABG. MANUEL ARAUJO