ASUNTO : VP02-S-2011-000496
RESOLUCION N°.-000321-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 10 de Febrero de 2011 se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad V.- 4.740.503, de 58 años de edad, residenciado en la Urbanización Pomona, Vereda 8, casa H-6, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA CON CIRDUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: MARIANA GONZALEZ Y BETTY HERNANDEZ . Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de los Defensores Privados abogados: CARLOS EMIRO MONTIEL Y CARLOS CESAR MONTIEL. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA CON CIRDUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ FARIAS previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 09 de Febrero de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio DOS (02). del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 09 de Febrero de 2011 formulada por la ciudadana: MARIANA BEATRIZ GOZALEZ HERNANDEZ Por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Me encuentro en este despacho para denunciar al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ FARIA quien es mi padre, por cuanto el día martes o8 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche en mi casa, mi padre LUIS llegó a mi casa y estaba muy tomado de alcohol, luego empezó con las ofensas diciéndome maldita, perra, puta te voy a matar a ti, a tus hermanas y a tu mamá, que nos iba a degollar, que no sabías con quien te estabas metiendo, luego llamé al 171 me comuniqué con ellos, después empezó empujar a mi madre de nombre BETTY HERNANDEZ ……fue cuando mi padre comienza a agredirme me empujó y golpea mi brazo izquierdo, mi padre seguía insultándome diciéndonos que éramos una perra, puta, entro a la casa y mi padre agarra un cachillo y dice que con ese cuchillo nos iba matar a todos……” Riela al folio siete (07).ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 09 de Febrero de 2011 La cual fue firmada por este. Riela al folio tres (03). ACTA DE INSPECCION TECNICA De fecha 09 de Febrero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión del imputado de autos. Riela al folio cuatro (04). Por todas las razones antes expuestas esta Juzgadora. DECRETA MEDIDA CAUTELARE SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ FARIAS. titular de la cédula de identidad V.-4.740.503, de 58 años de edad, residenciado en la Urbanización Pomona, Vereda 8, casa H-6, Municipio Maracaibo, estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIANA GONZALEZ Y BETTY HERNANDEZ, referidas a: ORDINAL 3°: Presentación Periódica ante el departamento del Alguacilazgo una vez cada TREINTA (30) DIAS. ORDINAL 4: La prohibición al imputado de ausentarse de la Jurisdicción del estado Zulia. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales: 3°, 5º, 6° Y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: ORDINAL 3: Ordenar al presunto agresor la salida inmediata de la residencia en común, independientemente de la titularidad, ORDINAL 5:- La prohibición del imputado de acercarse a la victima en su lugar de estudio, trabajo o residencia; ORDINAL 6.- La prohibición al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y ORDINAL 13: Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario, que labora en este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del imputado se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo establece el segundo aparte de el precitado artículo. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ FARIAS. Portador de la cédula de identidad V.-4.740.503, de 58 años de edad, residenciado en la Urbanización Pomona, Vereda 8, casa H-6, Municipio Maracaibo, estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIANA GONZALEZ Y BETTY HERNANDEZ, referidas a: ORDINAL 3°: Presentación Periódica ante el departamento del Alguacilazgo una vez cada TREINTA (30) DIAS. ORDINAL 4: La prohibición al imputado de ausentarse de la Jurisdicción del estado Zulia. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales: 3°, 5º, 6° Y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: ORDINAL 3: Ordenar al presunto agresor la salida inmediata de la residencia en común, independientemente de la titularidad, ORDINAL 5:- La prohibición del imputado de acercarse a la victima en su lugar de estudio, trabajo o residencia; ORDINAL 6.- La prohibición al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y ORDINAL 13: Se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario, que labora en este Tribunal. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO.
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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