ASUNTO : VJ01-P-2008-000110
RESOLUCION N°.-000257-11


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: CARLOS ARTURO HERNANDEZ ZUÑIGA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-02-83, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 22.068.157, casado, de profesión u oficio Pintor, domiciliado en el Sector Los Cortijos, Km13, Vía Perija, Municipio San Francisco, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 23 de Abril de 2009, por la presunta comisión de del delito de: VOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YOLEIDA OCON HOYOS. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: O6 de Marzo de 2008 fue iniciada investigación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: CARLOS ARTURO HERNANDEZ ZUÑIGA, previamente identificado, Por los hechos denunciados por la ciudadana: CARMEN YOLEIDA OCON HOYOS en fecha: 05 de Marzo de 2008. Siendo calificados esos hechos por la referida fiscalía en el delito de: VOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YOLEIDA OCON HOYOS, Asimismo en fecha: 31 de Mayo de 2008 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal Octavo de control, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,; en contra del ciudadano: CARLOS ARTURO HERNANDEZ ZUÑIGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial de Género, en perjuicio de la ciudadana. CARMEN YOLEIDA OCON HOYOS con auto de entrada de fecha: 03 de Junio de 2008, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día: 25 de Junio de 2008, a las diez (10) de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 23 de Abril de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: CARLOS ARTURO HERNANDEZ ZUÑIGA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-02-83, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 22.068.157, casado, de profesión u oficio Pintor, domiciliado en el Sector Los Cortijos, Km13, Vía Perija, Municipio San Francisco, estado Zulia, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial de Género, en perjuicio de la ciudadana. CARMEN YOLEIDA OCON HOYOS, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días. 2) Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. 3) Se ratificaron las medidas de protección y seguridad de las establecidas en los ordinales 5° y 6| del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 01 de Febrero de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: CARLOS ARTURO HERNANDEZ ZUÑIGA tomando la palabra la Abogada: MARIA LOURDES PARRA Fiscala Segunda del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Sexta, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano CARLOS ARTURO HERNANDEZ ZUÑIGA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 23-04-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana CARMEN YOLEIDA OCON HOYOS, en su condición de victima, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: CARLOS ARTURO HERNANDEZ ZUÑIGA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-02-83, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 22.068.157, casado, de profesión u oficio Pintor, domiciliado en el Sector Los Cortijos, Km13, Vía Perija, Municipio San Francisco, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Simplemente cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: YULA MORENO quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 23-04-09, tal y como se evidencia en los folios 144 y 148 de la presente causa, a través de los oficios librados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signados con los números: 5955-09 y 2232-10, suscrito por la delegada de prueba ABG. ODESSA JORDAN, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. ”.En este estado, se le cede la palabra a la victima: CARMEN YOLEIDA OCON HOYOS, quien manifestó: “El señor desde que paso lo que paso, no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos las cuales cumplió a cabalidad conforme a lo manifestado por la víctima de marras, y según consta en el oficio de fecha: 27 de Abril de 2010, identificado con el Nº 2232-10, suscrito por la abogada: ODESSA JORDAN delegado de prueba asignada al acusado de autos, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se deja constancia que este finalizó su régimen de prueba de manera SATISFACTORIA y Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 23 de Abril de 2009. Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: CARLOS ARTURO HERNANDEZ ZUÑIGA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-02-83, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 22.068.157, casado, de profesión u oficio Pintor, domiciliado en el Sector Los Cortijos, Km13, Vía Perija, Municipio San Francisco, estado Zulia, Por la comisión, del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial de Género, en perjuicio de la ciudadana. CARMEN YOLEIDA OCON HOYOS, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en su contra .ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS ARTURO HERNANDEZ ZUÑIGA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-02-83, de 27 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 22.068.157, casado, de profesión u oficio Pintor, domiciliado en el Sector Los Cortijos, Km13, Vía Perija, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana CARMEN YOLEIDA OCON HOYOS, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem y el articulo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256, ordinal 3, referida a la presentación periódica y se declara el cese de las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Se publicará por separado la decisión de Sobreseimiento. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO EL SECRETARIO,

ABG. JULIO ARRIAS.