ASUNTO : VP02-S-2010-007900
RESOLUCION: 343-11
SENTENCIA CONDENATORIA N° 07-11

JUEZ: ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YELITZA DURAN

VICTIMA: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (Ausente)

DEFENSA PRIVADA: ABOG. ALIRIO JOSE GARCIA CHIRINOS

IMPUTADO: ADRIAN EDILBERTO MONTES SALGADO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-02-1983, titular de la cédula de identidad No 17.683.611, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos VICTORIA BOSCAN y NEVIL DOMINGUEZ, con residencia en la Urbanización Sabaneta, Sector Campo Alegre, calle 103, Casa No. 103-01, por los fondos de la Iglesia San Miguel Arcangel, a 50 metros del Antiguo taller de la PTJ, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,

DELITO (S): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIMPLE Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260, CONCATENADO CON EL ARTICULO 259 EN SU ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 99 del Código Penal

SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO

Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado ADRIAN EDILBERTO MONTES SALGADO, por el delito de Abuso Sexual a Adolescente simple y continuado, previsto y sancionado en el articulo 260, concatenado con el articulo 259 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal , al efecto se establece:

I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 21 de octubre de 2010 fue aprehendido el ciudadano ADRIAN EDIBERTO MONTES SALGADO por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.
En fecha 23 de octubre de 2010 se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de ADRIAN EDIBERTO MONTES SALGADO.
En fecha 17 de noviembre de 2010 se recibe escrito de solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo por parte de la Fiscalía 33 del Ministerio Publico.

En fecha 18 de noviembre de 2010 se acuerda la prorroga de 15 días en contra del ciudadano ADRIAN EDIBERTO MONTES SALGADO, la cual fue solicitada por la Fiscalía 33 del Ministerio Publico.


En fecha 07 de diciembre de 2010 la representante Fiscal presento escrito acusatorio en contra del ciudadano ADRIAN EDIBERTO MONTES SALGADO por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente simple y continuado, previsto y sancionado en el articulo 260, concatenado con el articulo 259 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

Ahora bien, admitido el acusado los hechos narrados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito Abuso Sexual a Adolescente simple y continuado, previsto y sancionado en el articulo 260, concatenado con el articulo 259 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
En fecha 09-02-2011, se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 33 del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.

TERCERO

Siendo que el delito por el cual este Tribunal admitió en su totalidad el escrito acusatorio establece una pena en su limite inferior de 2 y en su limite superior de 6 años, que de conformidad con lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo procederá medidas cautelares cuando el delito de materia del proceso establezca una pena que no exceda de tres años en su limite máximo, que la pena que llegaría a imponerse al acusado de autos supera el termino establecido en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose así el Peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer en el Caso de marras, razón por la cual este Juzgador debe declarar sin lugar la solicitud de revisión de Medida a favor del ciudadano ADIAN EDIBERTO MONTES SALGADO, y como vía de consecuencia se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

CUARTO.

De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.

III

Considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: El delito de de Abuso Sexual a Adolescente simple y continuado, previsto y sancionado en el articulo 260, concatenado con el articulo 259 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, impone una pena de DOS a SEIS AÑOS de PRISIÓN, siendo su término medio CUATRO (04) AÑOS PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien establece una pena de dos (2) a seis (6) años de Prisión, cuyo término medio es de Cuatro (04) años, de conformidad con el artículo 37 del código Penal Vigente, incrementando la pena ¼ de Conformidad con lo dispuesto en el Segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, equivalente a UN (01) AÑO, dando un total de CINCO (05) años, aumentando 1/5 de la pena que es igual a UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el articulo 99 del Código Penal, Quedando la pena a cumplir en SEIS AÑOS (06) DE PRISION, aplicando la rebaja de la pena a 1/3, equivalente a DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUEDANDO LA PENA EN ABSTRACTO A CUMPLIR EN CUATRO (04) AÑOS DE PRISION MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO y el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. ASÍ SE DECLARA

3º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

4°) Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

5°) Se mantiene la Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera acordada en fecha 23 de octubre de 2010.

6°) Se ordena como Centro de reclusión la Cárcel de Sabaneta. Y así se decide.

IV

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la Acusación en contra de ADRIAN EDIBERTO MONTES SALGADO. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público. TERCERO: Se declara la tempestividad del escrito de contestación de la defensa y Se declara con LUGAR EL Procedimiento Especial de admisión de los Hechos y se declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida Privativa. CUARTO: SE CONDENA al acusado ADRIAN EDIBERTO MONTES SALGADO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente simple y continuado, previsto y sancionado en el articulo 260, concatenado con el articulo 259 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Finalizando su cumplimiento provisional de la pena el día nueve (09) de febrero del Año 2015. QUINTO: Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera acordada en fecha 23 de octubre de 2010 y Se ordena como Centro de reclusión la Cárcel de Sabaneta. SEPTIMO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA


ABOG. YOCELIN BOSCAN