ASUNTO : VP02-S-2009-002874
RESOLUCION: 491-11

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARBELYS GONZALEZ
VICTIMA: PHOULETTE PATRICIA FANEITE COLINA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. BUDENES ANTONIO BRICEÑO PEREZ
1) ACUSADO: RAUL ANTONIO BORGES de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 4.149.355; de 62 años de edad, Casado, de profesión u oficio Electricista Jubilado; hijo de los ciudadanos JUAN RAMON BORGES Y GUILLERMINA BORGES, residenciado en el Pinar, Edificio MUGO 3, Apartamento 1B, Sector Pomona, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; Teléfono: 0261-7353586; 0416-1614272;
2) ACUSADO: JUAN MANUEL BORGES de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 18.408.695; de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Contador Publico; hijo de los ciudadanos RAUL BORGES Y EGLE ROMERO, residenciado en el Pinar, Edificio MUGO 3, Apartamento 1B, Sector Pomona, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; Teléfono: 0261-7353586 y 0416-2272295;
DELITO (S): AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 28 de febrero de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 11-03-2009 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana PHOULETTE PATRICIA FANEITE COLINA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra de los ciudadanos RAUL ANTONIO BORGES y JUAN MANUEL BORGES, plenamente identificados, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-03-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 29-10-2009 la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra de los ciudadanos RAUL ANTONIO BORGES y JUAN MANUEL BORGES, identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (10 al 16) del expediente.


II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 02-02-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor de los acusados RAUL ANTONIO BORGES y JUAN MANUEL BORGES, plenamente identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PHOULETTE PATRICIA FANEITE COLINA, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha 1.-Presentarse por ante la Unidad Técnica una vez cada noventa (90) días 2.- Residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar al tribunal, de conformidad con el ordinal 1 e igualmente de conformidad con el ordinal 7, 3- No realizar actos de intimidación o de acoso que amenacen o intimiden a la victima. Se mantiene las medidas de protección y seguridad realizadas por el órgano receptor contenidas en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial, como son 5.- no acercarse a los lugares donde se encuentre la victima, lugar de residencia, trabajo no los que ella frecuente 6.-no realizar actos de intimidación por si o por terceras personas en contra de la victima, de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal.




III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 28-02-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RAUL ANTONIO BORGES y JUAN MANUEL BORGES, (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PHOULETTE PATRICIA FANEITE COLINA, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21-01-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y cede la palabra a la Representación Fiscal tomando la palabra: “En vista que el ciudadano ha cumplido con todas las obligaciones que se le han impuesto, solicito el sobreseimiento de la causa, es todo seguidamente se procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al imputado RAUL ANTONIO BORGES :"yo he cumplido, con las obligaciones que me fueron impuestas por el Tribunal” y se procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al imputado JUAN MANUEL BORGES: "yo he cumplido, con las obligaciones que me fueron impuestas por el Tribunal”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: " En virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de mi defendido la defensa solicita el sobreseimiento de la causa, es todo,”. Se deja constancia que la victima manifestó lo siguiente: “Por favor yo no quiero que ser metan mas conmigo y que hayan mas problemas, es todo. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto a los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resulta como víctima la ciudadana PHOULETTE PATRICIA FANEITE COLINA, a favor de los ciudadanos RAUL ANTONIO BORGES y JUAN MANUEL BORGES, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 319 ejusdem. Se declara el cese de todas de las medidas cautelares decretadas en contra del referido ciudadano. Así se decide


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de los ciudadanos RAUL ANTONIO BORGES y JUAN MANUEL BORGES, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana PHOULETTE PATRICIA FANEITE COLINA. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. DORIS MORA