ASUNTO : VP02-S-2009-002949
RESOLUCIÓN 481-11

Por cuanto en la presente fecha fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano JHONNY ENRIQUE VILLANUEVA GODOY, Titular de la Cédula de Identidad N°V-16.622.927, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana LEONIRELYS LEONIDAS ARAUJO GONZALEZ, quien fue aprehendido en fecha 25-02-11, según consta en acta policial, donde funcionarios adscritos a la Coordinación del DIBISE, de la Policía del Estado Zulia, dejaron constancia de los siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el OFICIAL Técnico PRIMERO (CPEZ) ENDER FERNÁNDEZ, CREDENCIAL NRO. 4284, adscrito a la coordinación del DIBISE, quien estando plenamente facultado de conformidad con lo previsto en os Artículos 110, 111, 112, y 169 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: En esta misma fecha siendo las 10:00horas de la mañana aproximadamente, encontrándome de operativo policial, en compañía del OFICIAL TECNICO PRIMERO (CPEZ) ALEJANDRO URDANETA, CREDENCIAL NRO. 4612, en momento que nos encontrábamos en el Punto de Control Ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, Avenida 9, Parroquia Olegario Villalobos le indicamos al conductor de un vehículo con las siguiente MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, COLOR BLANCO, PLACAS VGL714 que se estacionara a la derecha con el fin de verificar el vehículo y la cedula de identidad de los ocupantes procediendo a verificar por medio de la central del Sistema de Información Policial, (S I.POL), siendo atendidos por el OFICIAL (CPEZ) JUAN HERNÁNDEZ, Credencial nro 3338, quien nos informo que los ciudadanos 1) LEONARDO BRACHO portador de la cedula de identidad Nro 19.766.273 de 21 Años de edad, 2) JHONNY ENRIQUE VILLANUEVA GODOY, quien nos manifestó que no portaba la cedula de identidad para el momento pero su numero de cedula es el siguiente Nro 16.622.927 de 28 años de edad, informando que el primer ciudadano y el vehículo donde se encontraban no presentaban solicitudes y el segundo ciudadano se encuentra solicitado según oficio Nro 2468-10 del Juzgado Primero del Control del estado Zulia de fecha 2710912010, según expediente Nro VPO2S-2009-002949 por el delito de violencia tísica a la mujer, De inmediato procedimos a la detención del ciudadano, según el Artículo 248 deI Código Orgánico Procesal Penal quien quedo identificado como: JHONNY ENRIQUE VILLANUEVA GODOY, cedula de identidad Nro 16.622.927, de 28 años de edad, residenciado en el Sector Sierra Maestra Diagonal al Hospital Noriega Trigo , Parroquia Francisco Ochoa sin mas datos filiatorios, y para el momento vestía pantalón tipo Jean de color azul, suéter de raya de color morado y zapato deportivo de color marrón, basándonos en lo establecido en el Artículo Nro. 205 Del Código Orgánico Procesal Penal, le hicimos una revisión corporal, a ambos ciudadanos no encontrándole objetos de interés Criminalístico adherido a su cuerpo, de igual forma según lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una inspección al vehículo no encontrándole objeto de interés criminalístico, por lo que se le Impuso de sus derechos Constitucionales al ciudadano detenido de conformidad con lo establecido en los Artículos 117 numeral 06 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Procediendo a trasladar al ciudadano detenido hasta la coordinación del DIBISE. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo”. Ahora bien, visto de la revisión de las actas y de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido en virtud de la orden de Aprehensión emanada de este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2010, según oficio N°2468 y oídas como fueron las exposiciones de las partes y muy especialmente la del presunto agresor, quien manifestó antes este Juzgado no haber recibido las notificaciones y que estaba presentándose por ante el Tribunal como se le había impuesto y por cuanto este Tribunal constató la veracidad de las presentaciones realizadas por el agresor, ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente y ajustado a Derecho, hacer las siguientes consideraciones: 1.- Que se encuentra acreditada en las actas la aprehensión del ciudadano JHONNY ENRIQUE VILLANUEVA GODOY, Titular de la Cédula de Identidad N°V-16.622.927, por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia Coordinación del Dibise, así como lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, 2.- Que el delito por el cual se encuentra detenido el ciudadano antes descrito , no excede de su limite máximo de tres años, con lo que a juicio de este Juzgado Primero de control, no configura la posibilidad de peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo en cuenta, además, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos punibles. Este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, imponer al imputado, JHONNY ENRIQUE VILLANUEVA GODOY, Titular de la Cédula de Identidad N°V-16.622.927, por encontrarse incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEONIRELYS ARAUJO GONZALEZ, una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y sustituye LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , EN BASE AL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, COMO ES LA PRESENTACIÓN CADA SIETE (07)DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL PUBLICO (ALGUACILAZGO). Y asimismo se ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APRENHENSIÓN, librada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N°2468-10, de fecha 27 /09/10 según expediente N°VP02-S-2009-002924,Ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de excluir del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Asimismo se ordena fijar fecha para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Notificando a las demás partes PARA EL DÍA JUEVES 10 DE MARZO DE 2011 , A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). Se ordena Oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informarle lo aquí decidido, ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se sustituye LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , EN BASE AL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, COMO ES LA PRESENTACIÓN CADA SIETE (07)DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL PUBLICO (ALGUACILAZGO). SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APRENHENSIÓN, librada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N°2468-10, de fecha 27 /09/10 según expediente N°VP02-S-2009-002924,Ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de excluir del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). TERCERO: Se ordena fijar fecha para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Notificando a las demás partes PARA EL DÍA JUEVES 10 DE MARZO DE 2011 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informarle lo aquí decidido, ASI SE DECLARA. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (02: 00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE CONTROL

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA


LA SECRETARIA,

ABOGADA. ELIDE ROMERO PARRA