ASUNTO : VP02-S-2011-000705
RESOLUCIÓN Nro. 475-11



En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YERALDINE PAOLA CHACIN CHACIN, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano WILMER MURILLO NARVAEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, Siendo las 07:23 de la noche, del día 24-02-11, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía de San Francisco, el Sub-Inspector FABREGAS SAMUEL, en la unidad Policial PSF-147, adscrita la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto, debidamente Juramentado 112 del Código Orgánico Procesal Penal quien deja constancia de lo siguiente :“Aproximadamente a las 6 horas de la tarde realizando labores de patrullaje en la calle 180 con avenida 49F-D, de la Urbanización José León Mijares, cuando la Central de Comunicaciones informo que en la calle 197 con avenida 49F, del Barrio La Mano de Dios, había una ciudadana que requería entrevistarse con un funcionario policial, por lo que me traslade al lugar al llegar a tendí el llamado de una ciudadana quien se Identificó como YERALDINE PAOLA CHACIN CHACIN, observando que tenia varias lesiones en su rostro y parte de su Cuerpo, manifestándome que aproximadamente a las 11: 30 horas de la mañana, de la presente fecha, había llegado su concubino de nombre WILMER, y sin motivo alguno la agredió físicamente con golpes de puño en su rostro y en su cuerpo, asimismo señalo a un ciudadano que estaba a poco metros del lugar como el responsable del hecho, consecutivamente me entreviste con el mismo, quien asumió una actitud hostil, en contra de la denunciante , ordenándole en forma clara y a viva voz, que desistiera de su actitud, acatando las instrucciones impartidas, asimismo llego al lugar en calidad de apoyo el sub. inspector Gerardo Alarcón placa 271, en la unida policial PSF-132, por lo que procedimos al restringirlos y a indicarle que se le iba a realizar la respectiva inspección corporal, según lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico por todo lo antes expuesto procedimos al arresto del ciudadano no sin antes informarle sus Derechos y Garantías constitucionales, según lo establece el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal , procediendo a trasladar el procedimiento hasta a la sede operativa, donde al llegar el ciudadano quedo identificado como: WILMER MURILLO NARVAEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-11-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio, albañil, titular de le cedula de identidad N° 18.012.194, hijo de Paula Sofía Narváez, y Luis Murillo, con residencia el Barrio la Mano de Dios, calle 199 con avenida 118, Manzana 26, casa N°1 teléfono 04266158448-Municipio San Francisco del Estado Zulia. ; seguidamente traslade a la ciudadana denunciante al centro Clínico Ambulatorio del silencio, donde fue atendida por la galeno de guardia Dra., Rosa Amples, Titular de la Cédula N° V-11.203.302, credencial del Colegio de Medico del Estado Zulia (COMEZU), N°11521, quien le diagnostico hematomas Múltiples en diferentes partes del Cuerpo: quedando el procedimiento a la orden de la Superioridad. Es todo”. DENUNCIA VERBAL, de fecha 24-02-11, siendo las 07:31 horas de la noche, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, una ciudadana con el fin de formular una denuncia verbal, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YERALDIN CHACIN, de 21 años de edad, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia EXPONE: “ El día de hoy como a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi casa ubicada en el barrio la mano de dios y llegó mi concubino de nombre WILMER MURILLO NARVAEZ, de manera agresiva y sin mediar palabras comenzó a golpearme y agrediéndome verbalmente, donde decía que ojala me muriera, yo trataba de defenderme pero él me tiró al piso y me metía trapos en la boca para que o me escucharan los vecinos y me decía que me callara porque después los vecinos me escuchaban mientras que me iba a comprar cosas, yo esperé que WILMER se calmará un poco y me vestí para dirigirme hacia esta sede para pedir ayuda de una unidad policial, pero Wilmer impidió que lo hiciera ya que de manera agresiva me volvió a agarrar y me tiró en el suelo, estando en el suelo puso su pie encima de mi estomago y con una tenaza que portaba en esos momentos comenzó a romperme toda la ropa y me golpeaba la cara, entonces, él se calmó otra vez y me dijo al rato que fuera para la tienda para comprar azúcar, yo aproveche el momento y salí de la casa y me acerque a una unidad policial que se encontraba en el sector, nos trasladamos hacia mi vivienda y cuando le estaba explicando lo sucedido, Wilmer salió de la casa y se lo señalé al oficial que el fue quien me había agredido el oficial procedió a detenerlo y nos trasladaron hacia esta sede para denunciar lo sucedido”. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO (A), de fecha 24/02/2011, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el agresor: WILMER MORILLO NARVAEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-11-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio, albañil, titular de le cedula de identidad N° 18.012.194, hijo de Paula Sofía Narváez, y Luis Murillo, con residencia el Barrio la Mano de Dios, calle 199 con avenida 118, Manzana 26, casa N°1 teléfono 04266158448-Municipio San Francisco del Estado Zulia., quien se acogió al Precepto Constitucional y no declaró. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: el ordinal 3°: el cual establece la presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo; y el ordinal 4°: La prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización del Tribunal, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.- SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 3°, 5° , 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: La salida inmediata del agresor WILMER MURILLO NARVAEZ, de la residencia en común. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia, ORDINAL 13°: Acudir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal; encontrándose estas medidas concatenada con el Ordinal 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano WILMER MURILLO NARVAEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-11-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio, albañil, titular de le cedula de identidad N° 18.012.194, hijo de Paula Sofía Narváez, y Luis Murillo, con residencia el Barrio la Mano de Dios, calle 199 con avenida 118, Manzana 26, casa N°1 teléfono 04266158448-Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3°: debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada (30) días, y el ORDINAL 4°: La prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización del Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YERALDINE PAOLA CHACIN CHACIN. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5°: Se Prohíbe al presunto agresor al acercamiento a la victima, ORDINAL 6°: Se Prohíbe al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13°: Acudir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Dos y cincuenta y tres minutos de la tarde (02:53 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA (S) DE CONTROL,

ABOGADA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA

LA SECRETARIA,


ABOGADA. ELIDE ROMERO PARRA