ASUNTO : VP02-S-2010-000428
RESOLUCIÓN Nro. 472-11

JUEZ PROFESIONAL: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FLORYMAR BECERRA
VICTIMA: ALIMAR DURAN
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABGADA: YULA MORENO
IMPUTADO: EDDY SEGUNDO GONZALEZ DEL MAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.935.016, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 04-04-08, de estado civil soltero, hijo de DAIRYS DEL MARA Y EDDY GONZALEZ, domiciliado en el Barrio Sur América, calle 150, avenida 59, casa de color mostaza, diagonal a la agencia de lotería TITI, teléfono 04146977754, 04146932508, San Francisco estado Zulia
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
.SECRETARIO: ABOG. MANUEL ARAUJO


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación de los imputados, revisadas las actas procesales:

DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 27 de Mayo de 2010 fue consignado ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por los representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público escrito acusatorio, en contra del ciudadano EDDY SEGUNDO GONZALEZ DEL MAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.935.016, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 04-04-08, de estado civil soltero, hijo de DAIRYS DEL MARA Y EDDY GONZALEZ, domiciliado en el Barrio Sur América, calle 150, avenida 59, casa de color mostaza, diagonal a la agencia de lotería TITI, teléfono 04146977754, 04146932508, San Francisco estado Zulia, estado Zulia por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el día 18-06-2010.


En fecha 23 de Noviembre de 2010 fue librada orden de aprehensión en contra del ciudadano EDDY SEGUNDO GONZALEZ DEL MAR, plenamente identificados en las actas procesales, esto con el fin de llevarse a efecto la audiencia preliminar por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIMAR MARGARITA DURAN SANTANA.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS IMPUTADOS

Siendo que el día 25 de febrero de 2011 la fiscal del Ministerio Público coloca a disposición al ciudadano EDDY SEGUNDO GONZALEZ DEL MAR, a quien en fecha 23 de Noviembre de 2010 le fue librada ordenes de aprehensión judicial. Una vez constituido el tribunal se da inicio a la audiencia de presentación.

Se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio público quien expuso lo siguiente: “Dejo a disposición de este Tribunal, al ciudadano: EDDY SEGUNDO GONZALEZ DEL MAR, titular de la cédula de identidad número V-19.935.016, quien fue aprehendido por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 04, Destacamento N° 42, Primera Compañía Quinto Pelotón, por cuanto se encuentra requerido por el Tribunal a su digno cargo; desde el 24-11-2010, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ALIMAR MARGARITA DURAN SANTANA. Asimismo, solicito fije Audiencia para que dicho ciudadano sea escuchado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en dicho acto me reservo el derecho de soltarle Medidas de Coerción personal para garantizar las resultas proceso”. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Pública Primera Abog. Yula Moreno “Solicito se fije audiencia preliminar y se deje en libertad mi defendido y en consecuencia se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo quien expone: “.. Es todo.

Se declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en cuanto a mantener la Medida Judicial Privativa de La Libertad, y como vía de consecuencia se deja sin efecto la orden de aprehensión solicitada el por el Ministerio Publico el día 23 de Noviembre del 2010. Y así se decide.

Se Mantiene Medida Cautelar sustitutita de la Privación Judicial de Libertad, a favor del ciudadano EDDY SEGUNDO GONZALEZ DEL MAR plenamente identificado en autos, establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consisten : Presentaciones cada 07 días, por ante el departamento de alguacilazgo Y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin previa autorización del tribunal. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5, 6 Y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes: ORDIAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDIAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.: No cometer nuevos hechos de violencia. Y así se declara.

Se fija la fecha para la audiencia preliminar respectiva Se fija la fecha para la audiencia preliminar respectiva el día LUNES 07 DE MARZO DE 2011, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima ciudadana ALIMAR MARGARITA DURAN SANTANA: SE acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a mantener la Medida Privativa de la Libertad del Imputado EDDY SEGUNDO GONZALEZ DEL MAR. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Se decreta medida cautelar preventiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consisten : Presentaciones cada 07 días, por ante el departamento de alguacilazgo Y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin previa autorización del tribunal. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5, 6 Y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes: ORDIAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDIAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.: No cometer nuevos hechos de violencia. SEGUNDO: Se fija la fecha para la audiencia preliminar respectiva el día LUNES 07 DE MARZO DE 2011, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima ciudadana ALIMAR MARGARITA DURAN SANTANA: SE acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA

ABG. DORIS MORA