ASUNTO : VP02-S-2009-004066
RESOLUCION: 450-11
JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 2° ABOG. FREDDY REYES
VICTIMA: ALICIA MERCEDES GONZALEZ DE URDANETA Y ELSA CONCEPCIÓN GONZALEZ MENDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FATIMA SEMPRUN
ACUSADO: OTTO URDANETA GONZALEZ venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 8.501.132, hijo de Romer Urdaneta y Alicia Gonzalez residenciado por la charcuteria Delicias del Hogar Av. 13ª con 84 a tres locales a tres locales del cauchero, Sector Belloso del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA DORIS MORA
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 23 de febrero de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 02-02-2010 por ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por las ciudadanas ALICIA MERCEDES GONZALEZ DE URDANETA Y ELSA CONCEPCIÓN GONZALEZ MENDEZ, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano OTTO URDANETA GONZALEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-07-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 30-11-2009 la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano OTTO URDANETA GONZALEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (01 al 05) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 02-02-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado OTTO URDANETA GONZALEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ALICIA MERCEDES GONZALEZ DE URDANETA Y ELSA CONCEPCIÓN GONZALEZ MENDEZ, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha 1.- El equipo Interdisciplinario una vez cada treinta (30) días. 2.- Residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar al tribunal, de conformidad con el ordinal 1 e igualmente de conformidad con el ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, 3.- No acercarse al lugar donde se encuentre la victima, de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 23-02-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano OTTO URDANETA GONZALEZ, (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ALICIA MERCEDES GONZALEZ DE URDANETA Y ELSA CONCEPCIÓN GONZALEZ MENDEZ, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02-02-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y cede la palabra a la Representación Fiscal tomando la palabra “En vista que el ciudadano ha cumplido con todas las obligaciones que se le han impuesto, solicito el sobreseimiento de la causa, es todo” seguidamente se procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le da la palabra al imputado OTTO URDANETA GONZALEZ:"yo he cumplido, con las obligaciones que me fueron impuestas por el Tribunal y me presente con el Equipo Interdisciplinario, es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: " En virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de mi defendido la defensa solicita el sobreseimiento de la causa, es todo,”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ELSA CONCEPCIÓN GONZALEZ MENDEZ, quien expuso: “ya el no se ha metido conmigo pero el no lo quiero allá, es todo” El Tribunal en vista de que el imputado OTTO URDANETA GONZALEZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas y vista el informe presentado por el Equipo interdisciplinario en la que se observa que si cumplió, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultaron como víctimas las ciudadanas ALICIA MERCEDES GONZALEZ DE URDANETA Y ELSA CONCEPCIÓN GONZALEZ MENDEZ, a favor del ciudadano OTTO URDANETA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 319 ejusdem. Se declara el cese de todas de las medidas cautelares decretadas en contra del referido ciudadano. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano OTTO URDANETA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas ALICIA MERCEDES GONZALEZ DE URDANETA Y ELSA CONCEPCIÓN GONZALEZ MENDEZ. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA
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