ASUNTO : VP02-S-2009-007698
RESOLUCION: 363-11
JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MERLY GONZALEZ
VICTIMA: MOREDDI MARIETTA FUENMAYOR PARRA
DEFENSA PUBLICA: ABOG. MILENA RAMIREZ
ACUSADO: BRUNO LUIS LEAL ACOSTA de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 7.889.491; de 44 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Chofer de Camión; hijo de los ciudadanos GRACILIANO LEAL Y ANGELA ACOSTA, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 99C, Casa No. 99A-160, de Piedra de laja en el frente y cerca de ciclón, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6141327 y 0261-5239342;
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 10 de febrero de 2011 con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 17-06-2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JACKSON SMITH MONTOYA HERNANDEZ, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOANNI PAOLA DELGADO PARRA, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Noventa días (90); B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, D) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Se declara el cese de las medidas cautelares previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 10-02-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano BRUNO LUIS LEAL ACOSTA, (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BRUNO LUIS LEAL ACOSTA, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17-06-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y cede la palabra a la Representación Fiscal tomando la palabra la Abogada Abg. ABOG. MERLY GONZALEZ, quien expone: “ Esta representación Fiscal solicita a este Tribunal que verifique el cumplimiento de las obligaciones que fueran impuestas al acusado por este Tribunal en la Audiencia Preliminar toda vez que se recibido comunicación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde comunican que el ciudadano acusado de autos no se ha presentado ante esa dependencia, motivo por el cual se esta realizando la presente audiencia es todo” seguidamente se procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza” se le da la palabra al imputado BRUNO LUIS LEAL ACOSTA, quien expuso:" Manifiesto al Tribunal que no cumplí con las presentaciones impuestas por que mi ritmo de trabajo no me lo permitió, me comprometo a cumplir de aquí en adelante cumplir con la obligación impuesta, es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, quien expuso: " “Visto lo solicitado por el Ministerio Publico y lo manifestado por mi defendido esta defensa, solicita a este Tribunal se le de la oportunidad a mi defendido de cumplir con la obligación impuesta toda vez que ya el Tribunal lo ha puesto en conocimiento de la misma, es todo” Este tribunal visto lo planteado por las partes acuerda sustituir las presentaciones ante la Unidad técnica de apoyo penitenciario por la asistencia al equipo interdisciplinario de este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: Este Tribunal Visto lo manifestado por las partes acuerda sustituir la Medida de presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario impuesta al Acusado de autos en la Audiencia Preliminar, por la de la Asistencia al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada QUINCE (15) Días, hasta tanto se cumpla el lapso de un año establecido en la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa. Asimismo se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima que fueran impuestas en la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. YOCELIN BOSCAN
|