REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: NC11-X-2011-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vistas las actuaciones, recibidas en virtud de Inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza Titular del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-O-2011-000011, contentivo de Acción de Amparo interpuesta por la empresa PANADERIA COROMOTO, C.A. en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Este Tribunal Superior observa:
Primero: La inhibición se fundamenta, en lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 5to° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando la Jueza PETRA SULAY GRANADO, lo que textualmente se transcribe
“(…) De la revisión de las actas procesales, observo que la Acción de Amparo planteada, está relacionada con la decisión dictada por el Tribunal que presido en fecha 08 de abril del año 2008. mediante la cual, se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por ambas partes y se confirmó la sentencia recurrida dictada en fecha 12 de febrero de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción, en virtud de lo anterior y a los fines de mantener la imparcialidad, me inhibo de conocer el presente Acción de Amparo signado con el N° NP11-O-2011-000011, …”
De la anteriormente trascrito, se observa la incapacidad subjetiva de la Jueza para pronunciarse sobre la presente causa.
Segundo: Considera la Jueza Superior Primera del Trabajo, que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales, concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse.
Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez, al conocer que existe causa de recusación, inhibirse y no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa, siendo el caso en concreto.
En el presente asunto, se ha planteado a esta Alzada, la inhibición de la Jueza Superior Primera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, para conocer del asunto signado NP11-O-2011-000011 el cual proviene del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, alegando la Jueza en su inhibición, la incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento alguno, con respecto al presente expediente, por haber emitido Sentencia, la cual se relaciona con el motivo del Recurso de Apelación interpuesto.
Por tanto, considera este Tribunal Superior Segundo, que lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de Inhibición, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el numeral 5to° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
Abog. FERNANDO ACUÑA B.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.
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