LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Nueve (09) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º


EXPEDIENTE: VP01-L-2009-0001050


DEMANDANTE: LOPES DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.005.454, domiciliado en la ciudad de San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS
JUDICIALES: JUDITH ORTIZ venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 116.519 en su condición de Procuradora del Trabajo


DEMANDADA: SECRETARIA DEL ESTADO ZULIA ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA

APODERADOS
JUDICIALES: FANNY VELARDE, abogada sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Zulia, la cual se encuentran inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 18.154

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PRELIMINARES
Ocurre el ciudadano LOPES DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ, parte actora en la presente causa, asistido por el profesional de JUDITH ORTIZ, ya identificados, e interpuso pretensión por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de SECRETARIA DEL ESTADO ZULIA ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue admitida mediante auto de fecha 04 de Junio de 2009, ordenándose la comparecencia de la accionada a la audiencia preliminar.
En fecha 20 de octubre de 2009 siendo la oportunidad fijada para la audiencia preliminar asistió la parte actora demandante y se dejo constancia de la no compareció de la demandada y la parte actora consigno su escrito de promoción de pruebas y sus medios probatorios.
En fecha 27 de octubre de 2009 la abogada Fanny Velarde en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia solicita la reposición en virtud de que no se cumplió con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría general de la Republica.
En fecha 03 de noviembre de 2009 la Jueza del Décimo segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia revoca por contrario imperio el acta de fecha 20 de octubre de 2009 y ordena la reposición de la causa al estado de que una vez transcurrido los 15 días hábiles contados a partir del presente auto, comenzara a computarse el lapso previsto para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 09 de diciembre de 2009, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se instaló la misma y se recibió el escrito de prueba llevado por la parte actora ya que la demandada no consignó escrito de prueba, todo a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de juicio, en el caso de no lograrse la conciliación de las partes.
En fecha 11 de febrero de 2010, oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar asistió la parte actor demandante y no compareció la demandada , el juez cumplió con agregar las pruebas,.
En fecha 11 de febrero de 2010 ambas partes de común acuerdo convienen en suspender la causa hasta el 17 de marzo.
En fecha 24 de marzo de 2010 la demandada contesto la demanda por lo que una vez verificado dicho lapso remitió el presente asunto a este Tribunal de juicio que corresponda según la distribución y le correspondió al tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen y Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
En fecha 09 de abril de 2010, el referido Tribunal Octavo se pronunció sobre las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes, y negando la admisión de las que no son legales o pertinentes.
En varias oportunidades ambas partes de mutuo acuerdo suspenden la causa
En fecha 10 de noviembre de 2010, el Tribunal fijó para el día martes diez (10) de Diciembre de 2010, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública, la cual se celebró.
Concluida la audiencia de juicio, oral y pública, y dictado oralmente el fallo, estando dentro del lapso establecido en la Ley adjetiva para la publicación escrita de la sentencia de mérito, lo realiza sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, redactando el mismo en términos, claros, precisos y lacónicos, por mandato expreso del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
De la lectura realizada al libelo presentado el Tribunal observa que el accionante fundamenta su demanda en los siguientes alegatos:
Que desde el 01 de abril de 2007, fue contratado como promotor social por la SECRETARIA DEL ESTADO ZULIA, en un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.. devengando un ultimo salario básico mensual de Bs. 799,23
Que su último salario fue de Bs. 860,oo
Que en fecha 31 de Enero de 2009, fue despedido por la ciudadana Ana Montiel quien funge como directora de los promotores sociales a nivel regional no cancelándome las prestaciones sociales.
Reclama los conceptos de Antigüedad establecidas en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de bs. 2.400, Vacaciones Vencido año 2007-2008 y Fraccionadas abril 2008 a enero 2009, Bono Vacacional vencido año 2007-2008 y Fraccionado abril 2008 a enero 2009, Utilidades vencidas fraccionadas abril 2007 a diciembre 2007, Utilidades vencidas enero 2008 a diciembre 2008 y las indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Finalmente reclama la cantidad de Bs. 7.201,46 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a los basamentos o defensas invocadas en la contestación de la demanda se indica:
Admitió la prestación del servicio para la SECRETARIA DEL ESTADO ZULIA ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA),
Negó, rechazó y contradijo que la SECRETARIA DEL ESTADO ZULIA ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, adeude al trabajador la cantidad reclamada por concepto de indemnización por despido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 45 días ni la cantidad de bs. 1.278,08, ni la indemnización sustitutiva del preaviso por un monto de bs. 1.705,02 y de la misma forma niega rechaza y contradice el monto total reclamado por la parte actora.
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:
Así las cosas, debe este Juzgador circunscribir su oficio a comprobar los siguientes hechos controvertidos:
-La cantidad de 45 días por concepto de indemnización por despido injustificado..
-La procedencia de los conceptos reclamados por la parte actora.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA:
En este sentido el autor Parra Quijano, define la Carga de la Prueba como:
“una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez como debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.” (Manual de derecho probatorio, pag. 160)

En cuanto a la Distribución de la carga probatoria, el artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Artículo 72. Salvo disposición legal e contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso… (Resaltado del Tribunal)

Por su parte la Sala de Casación Social, estableció lo siguiente:
“…según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc. (Resaltado del Tribunal)

Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, y siguiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien decide observa que la demandada en la contestación de la demanda admitió la relación de trabajo que existió entre el ciudadano LOPES DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ y la SECRETARIA DEL ESTADO ZULIA ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA negando la forma como termino la relación de trabajo, y el monto total reclamado por la parte actora, por su parte de acuerdo a los postulados señalados es la demandada quien tiene la carga de la prueba de demostrar todos los alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades y demás conceptos reclamados ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Sobre las pruebas de la parte demandante especificadas en su escrito de promoción, este operador de justicia considera:
1.-En cuanto a las pruebas documentales:
1.- Expediente administrativo, emitido por la inspectoria del trabajo signado con el No.059-2009-03-552, que en 21 folios útiles y en copia certificada. Con respecto a esta documental al tratarse de un documento público administrativo que no fue atacado en ninguna forma en derecho es valido en juicio, acreditándose con el mismo que las partes no lograron acuerdo por lo que no fue posible la conciliación en sede administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.-
2- copia de la constancia de trabajo de fecha 09 de junio de 2008, firmada por el Jefe de la oficina de recursos humanos Licda Nathalia Machado M. y que riela al folio 59 del expediente. Al respecto se observa que dicha instrumental no fue atacada por la demandada, evidenciándose la fecha de inicio de la relación laboral, así como el salario devengado por el accionante, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
-Prueba Testimonial:
Con respecto a la testimonial jurada de los ciudadanos, JOHELY MANUEL ESPINA PERDOMO, JOSÉ BARTOLO GONZÁLEZ VALERO, JOSÉ TOMAS BRICEÑO BARRIOS, JESÚS ALBERTO VIVAS GUERRERO y JOHAN MANUEL MENDOZA el día y hora fijada para la audiencia oral publica y contradictoria se realizo el llamado por el ciudadano alguacil y no comparecieron por lo que se declaro el desistimiento de los testigos en consecuencia no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
.-Prueba de Informes:
Contra la oficina del banco occidental de descuento, ubicado en la calle 77 (avenida 5 de julio) entre avenidas 17 y 18 sede principal del banco, a los fines de que informe a este Tribunal si existe en esa oficina, una cuenta signada con el numero 0116-0135-95-0191174297 par que informe los datos de la misma, como la fecha de apertura y todo lo relacionado con la cuenta nomina. Con respecto a este medio de prueba al no haber llegado la información suministrada, no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse aunado que en el momento de la audiencia oral publica y contradictoria la parte promovente desistió de dicho medio probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
No promovió medio de prueba alguno en la oportunidad procesal correspondiente.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes actora y demandada, procede ahora este Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, tomando los principios de la sana crítica, la comunidad y unidad de la prueba, y el principio de realidad de los hechos, como consecuencia jurídica del contradictorio utilizado por las partes.
En la presente causa la accionada admitió la prestación del servicio de carácter laboral, sin embargo negó la forma como termino la relación de trabajo la procedencia del monto total reclamado por el accionante lo cual se repite es su carga procesal demostrarlos de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, obligación que deberá cumplir la demandada aportando pruebas para indagar sobre las cancelación de los obligaciones legales que se generan por la prestación del servicio que mantuvo el ciudadano actor LOPES DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ con la ex-patronal la SECRETARIA DEL ESTADO ZULIA ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, así pues además la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador.
En este orden de ideas se observa que la SECRETARIA DEL ESTADO ZULIA ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA en su contestación de la demanda, negó dos hechos el primer es que al trabajador le correspondan 45 días por indemnización por despido y el monto reclamado por dicho concepto ni que le adeuden la indemnización sustitutiva de preaviso y el monto total de los conceptos reclamados, teniendo la demandada la carga de la prueba de éste hecho de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, carga ésta la cual no pudo soportar la demandada, toda vez que no trajo medio probatorio alguno que desvirtuara que al ex-trabajador demandante le correspondan 45 días por concepto de indemnización por despido ya que el numero de día es una consecuencia legal establecida en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y esta corresponde con el tiempo efectivo de la relación de trabajo y siendo que esta se mantuvo por el espacio de un (01) año y nueve (09) meses por lo tanto era carga probatoria de la demandada que el tiempo de servicio no era el acorde para los días reclamados según la norma sustantiva laboral ASÍ SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior es concluyente para quien decide que la SECRETARIA DEL ESTADO ZULIA ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA no logró demostrar el cumplimiento de las obligaciones contraídas para con el ciudadano LOPES DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ en virtud de la relación laboral que existió entre las mismas, es decir, la demandada no demostró que le haya cancelado las prestaciones sociales al hoy accionante motivo por el cual este Sentenciador pasará a revisar conforme a derecho los conceptos que por prestaciones sociales reclama el accionante. ASÍ SE DECIDE.
ANTIGÜEDAD: Reclama la parte actora de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la prestación de antigüedad, y en virtud de haberse verificado de las actas que al accionante no se le ha cancelado este concepto, es por lo que pasa este sentenciador a realizar los cálculos respectivos.
FECHA INGRESO: 01 de abril de 2007
FECHA DE EGRESO: 31 de enero de 2009
TIEMPO DE SERVICIO: Un (01) año y nueve (09) meses.
RÉGIMEN APLICABLE: Ley Orgánica del Trabajo
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde al actor por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota de los Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 2.678,92. ASÍ SE DECIDE

Periodo salario
básico
diario Alic. Bono vac. Alic. Utilidades salario integral Días antigüedad Acumulado.
01/04/2007 a 01/05/2007 20,49 0,40 0,85 21,74 0 0
01/05/2007 a 01/06/2007 20,49 0,40 0,85 21,74 0 0
01/06/2007 a 01/07/2007 20,49 0,40 0,85 21,74 0 0
01/07/2007 a 01/08/2007 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,71
01/08/2007 a 01/09/2007 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,71
01/09/2007 a 01/10/2007 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,71
01/10/2007 a 01/11/2007 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,71
01/11/2007 a 01/12/2007 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,71
01/12/2007 a 01/01/2008 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,71
01/01/2008 a 01/02/2008 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,71
01/02/2008 a 01/03/2008 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,71
01/03/2008 a 01/04/2008 20,49 0,40 0,85 21,74 5 108,71
01/04/2008 a 01/05/2008 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,71
01/05/2008 a 01/06/2008 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,71
01/06/2008 a 01/07/2008 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,71
01/07/2008 a 01/08/2008 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,71
01/08/2008 a 01/09/2008 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,71
01/09/2008 a 01/10/2008 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,71
01/10/2008 a 01/11/2008 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,71
01/11/2008 a 01/12/2008 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,71
01/12/2008 a 01/01/2009 26,64 0,59 1,11 28,34 5 141,71
sub.- Total 2.253,79
Complemento art. 108 Parágrafo Primero literal C 15 425,13
Total Bs. 2.678,92


VACACIONES Y BONO VACACIONAL, de los periodos, 2007-2008 y 2008- 2009 (fraccionado) le corresponden el equivalente a 39.24 ( 15+ 7) + ( 11.25+ 5.99) = 39.24 por vacaciones y bono vacacional, a razón del último salario normal de Bs.26.,64 para un total de Bs.1.045,61, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De los años, 2007 (fraccionado) y 2008, le corresponden el equivalente a 25 días (10+ 15 días), a razón del salario normal del mes de noviembre de cada año, según la tabla de salarios supra señalada, para un total de Bs. 604.50, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: la defensa de la parte demandad con respecto a este concepto fue que no le correspondían la cantidad de 45 días y al haber quedado demostrado el tiempo de servicio de un ( 1) año y nueve (099 mese es juzgador aplicara la consecuencia jurídica del despido injustificado establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia le corresponden al ex- trabajador la cantidad de 60 días por Indemnización por Despido Injustificado mas 45 Indemnización Sustitutiva de Preaviso total 105 días multiplicados por el ultimo salario integral de Bs. 28.34 resulta la cantidad de Bs.2.975,70 la cual se ordena pagar a la demandada . ASÍ SE ESTABLECE.-
Los conceptos procedentes en derecho que deben ser cancelados al ciudadano LOPES DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ, la cantidad de Bs. 7.304,73 la cual debe ser cancelada por la SECRETARIA DEL ESTADO ZULIA ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA
Total a cancelar
Antigüedad Bono y vacacional
Bs.2.678,92 Bs.1.045,61.
Bonificación de fin de año Indemnizaciones por despido Total
Bs.604,5. Bs. 2.975,70 Bs.7.304,73

INTERESES DE MORA: Conforme lo establece el artículo 92 de nuestra Constitución Nacional, se procederá a calcular a la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 7.304,73 cts) , aplicando el mismo método de calculo que para los intereses de antigüedad, según se detalla en el cuadro siguiente hasta el mes de diciembre según lo publica en la pagina web. Del banco central de Venezuela ,mas lo que se sigan generando hasta el cumplimiento de dicha sentencia.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(Porcentajes)
GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 1/ Intereses
Monto Número Fecha


2010
Diciembre 7304,73 39.591 11/01/2011 16,45 100,14
Noviembre 7304,73 39.570 09/12/2010 16,25 98,92
Octubre 7304,73 39.548 09/11/2010 16,38 99,71
Septiembre 7304,73 39.526 07/10/2010 16,10 98,01
Agosto 7304,73 39.504 07/09/2010 16,28 99,10
Julio 7304,73 39.484 10/08/2010 16,34 99,47
Junio 7304,73 39.461 08/07/2010 16,10 98,01
Mayo 7304,73 39.441 08/06/2010 16,40 99,83
Abril 7304,73 39.420 10/05/2010 16,23 98,80
Marzo 7304,73 39.402 13/04/2010 16,44 100,07
Febrero 7304,73 39.380 05/03/2010 16,65 101,35
Enero 7304,73 39.362 05/02/2010 16,74 101,90

2009
Diciembre 7304,73 39.344 12/01/2010 16,97 103,30
Noviembre 7304,73 39.323 08/12/2009 17,05 103,79
Octubre 7304,73 39.300 05/11/2009 17,62 107,26
Septiembre 7304,73 39.281 08/10/2009 16,58 100,93
Agosto 7304,73 39.259 08/09/2009 17,04 103,73
Julio 7304,73 39.239 11/08/2009 17,26 105,07
Junio 7304,73 39.217 09/07/2009 17,56 106,89
Mayo 7304,73 39.193 04/06/2009 18,77 114,26
Abril 7304,73 39.174 08/05/2009 18,77 114,26
Marzo 7304,73 39.155 07/04/2009 19,74 120,16
Febrero 7304,73 39.135 10/03/2009 19,98 121,62
Total Bs. 2.396,56


INDEXACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE FALLO: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el cálculo de intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo, por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá ordenar un nuevo cálculo de intereses moratorios y ajuste por inflación, si liquidada la condena el ejecutado no cumpliera con la misma. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue LOPES DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ, en contra de la SECRETARIA DEL ESTADO ZULIA ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA
SEGUNDO: Se ordena a la demandada la SECRETARIA DEL ESTADO ZULIA ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA Cancelar al ciudadano LOPES DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.304,73 ) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos provenientes de la relación de trabajo mas la cantidad DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 2.396,56 )de intereses de mora establecidos en el articulo 92 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela tal cual como se estableció en la parte motiva de la presente decisión y los que se sigan generando.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador del Estado Zulia
CUARTO: Se ordena la consulta obligatoria por ante el Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2.011. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

El Juez,

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MIGUEL GRATEROL,

La Secretaria,

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MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha y siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana ( 10:55 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100021
La Secretaria,

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MARIALEJANDRA NAVEDA