ASUNTO : VP01-L-2010-001469

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

Demandante: VÍCTOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.460.239, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: ASAOS GRILL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 2005, quedando anotado con el N° 06, Tomo 44-A de los libros respectivos.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.



ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha veintiuno (21) de Junio de 2010, el ciudadano VICTOR GONZALEZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado RAMIRO MARTINEZ, demandó a la Sociedad Mercantil ASAOS GRILL, C.A., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Junio de 2010, pasando posteriormente al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Agosto de 2010 el cual remitió por no haberse logrado la mediación antes mencionada, al Tribunal de Juicio correspondiendo a este Juzgado por distribución.
Seguidamente en fecha dieciocho (18) de Febrero del corriente año, en la oportunidad de llevarse a cabo la inspección judicial promovida por la parte actora en la sede de la demandada y presentes los apoderados judiciales de ambas partes en la presente causa, el profesional del derecho JORGE FRANK VILLASMIL por la parte actora y el profesional del derecho LEONARDO CHANGAROTTI por la parte demandada, asistiendo al ciudadano LEINCIO RAFAEL LIMA VILLALOBOS en su condición de propietario, quienes con facultades expresas celebraron Transacción ante el ciudadano Juez, asimismo solicitaron la homologación de la Transacción celebrada, y que el Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en las actas procesales en pago de lo transado. La parte actora indicó que la demandada nada le adeudara, en virtud del pago ofrecido por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.42.500); el cual es cancelado en tres porciones 19 con un monto de Bolívares 15.550 el cual se encuentra depositado en el Tribunal, 9 la cantidad de 16950 mediante cheque nro. 11003750 girado contra el banco de Venezuela y la 3) la cantidad de Bolívares 10.000 la cual será cancelada el día 01 de marzo del presente año, por concepto de las cantidades demandadas por Prestaciones Sociales todos reclamados en el libelo de demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Sentenciador que las partes involucradas mediante mutuas concesiones acuerdan poner fin al litigio, que había por largos meses, es decir: el vinculo jurídico laboral ha finalizado, con esto no infringen lo dispuesto en el artículo 89 de la Carta fundamental, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, así como también el articulo 4 del Código Civil Venezolano.
Por cuanto el requisito exigible de acuerdo a lo establecido por la Doctrina de la Sala de Casación Social, es que la Transacción sea circunstanciada, es decir, sean pormenorizados los motivos de la transacción, para que las partes en el acta tengan conocimiento pleno de las ventajas y desventajas del acuerdo transaccional y por ello se exige la presencia de apoderados judiciales que actúan y lo representan; pero con la asistencia del Trabajador para dicho acuerdo.
En consecuencia, este Sentenciador considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables. El principio universal del derecho del trabajo, justifica tal solución ya que la libertad de contratación en el campo del trabajo humano acarreó grandes injusticias, ya que el patrono aprovechando de las ventajas que el poder económico le presentaba frente al débil económico (trabajador) unilateralmente implantaba las condiciones de trabajo, viéndose este último en la mayoría de los casos compelido a aceptar las condiciones impuestas, ya que necesita una fuente de ingreso económica para subsistir en el plano personal, así como el de su familia. Como reacción a esa situación, surge el derecho del trabajo cuyas normas limitan la libertad de contrataciones “Principio de desigualdad en contra posición al Principio de igualdad” imponiendo condiciones generales de trabajo mínimas “inderogables e indisponibles”, aplicables a toda relación de laboral independientemente de lo pactado por las partes para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 89. “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.

Por lo antes expuestos se constata que en la Transacción antes referida se han llenado y cumplido los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, este Juzgador Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
De la misma forma este juzgador pudo verificar que de actas se desprende que el ciudadano VÍCTOR GONZÁLEZ recibió las dos primeras porciones por los montos de Bs. 15.550,91 y la cantidad de bs. 16.000 solo quedando pendiente la cantidad de bolívares 10.000 la cual será cancelada el día 01 de marzo de 2011 según el acuerdo transaccional establecido.
DISPOSITIVO

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano VÍCTOR GONZÁLEZ, y la empresa ASAOS GRILL C.A.
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la ultimo porción de Bolívares diez mil (Bs. 10.000 ) cantidad pendiente por cancelar a la parte actora
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por los profesionales del Derecho RAMIRO MARTÍNEZ y JORGE FRANK VILLASMIL inscritos en el inpreabogado bajo los N° 85.983 y 47.886 y la demandada representada judicialmente por el profesional del derecho LEONARDO CHANGAROTTI inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.745
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2011. 200º y 152º.
El Juez,

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MIGUEL GRATEROL,

La Secretaria,
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MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha y siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ07120110028
La Secretaria,

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MARIALEJANDRA NAVEDA