Asunto VP01-N-2011-0021
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
200° Y 151°
Actuando en Sede Contencioso Administrativo
Maracaibo, 22 de febrero de 2011.
PRESUNTOS AGRAVIADOS: Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA . Inscrita originalmente por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el nro.41 26 Tomo 127-A-
ABOGADO QUE PRESENTO
ESCRITO DE NULIDAD: DORIS CECILIA RUIZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.46616 según representación de poder otorgado por ante la notaria Pública Cuarta de Municipio Libertador, en fecha 03 de Junio de 2005 anotado bajo el Nro. 20, tomo 20,.
PRESUNTO AGRAVIANTE: INSPECTORIA DEL TRABAJO Municipio Maracaibo del Estado Zulia
PRESUNTO HECHO LESIVO: Providencia Administrativa Nro.50/10 de fecha 18 de Febrero del Año 2010
En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), contentivo del Recurso de Nulidad incoada por la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA., ya identificada, contra el acto administrativo de efectos particulares emanada de la Inspectoria del Trabajo dictada por el Inspector Jefe del Municipio Maracaibo del estado Zulia materializado por la providencia administrativa Nro. 50/10 de fecha 05 de Febrero del año 2010 expediente nro 059-2009-01-00753 que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano ISIDRO DE LA ASCENSIÓN RANGEL RAMIREZ
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Para instruir y resolver el presente recurso de nulidad, pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma, y al efecto debe señalar que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativo, consagra lo siguiente:
Artículo 36. Admisión de la demanda. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.
Como puede inferirse del contenido del artículo que fue transcrito, existen una serie de requisitos los cuales deben ser cumplidos por la parte accionante, específicamente los establecidos en el artículo 33 eiusdem en cual indica:
Artículo 33. Requisitos de la demanda. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante él cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.
(Resaltado del tribunal)
De manera pues que al ser las pretensiones, actos de parte, deben ser admisibles, legales y procedentes. La admisibilidad es la aptitud del acto para su contenido deba tomarse en consideración por el juez, la cual depende de la satisfacción de los requisitos que establece la legislación procesal. La admisibilidad es sinónimo de “atendibilidad” Ricardo Henriquez la Roche. Instituciones del Derecho Procesal Pág. 189.
Así como la sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece la ley para asegurar su congruencia con la pretensión, asimismo la ley establece los requisitos de forma que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del juez de asegurar la congruencia de la sentencia con la pretensión, esta en cierto modo condicionado por la forma como ha sido cumplidos los que tiene a su cargo el actor respecto de la forma de la demanda. (Gaceta forense, Nro 15 (2 etapa) Vol. II, pp. 11 y ss) referencia A. Rengel Romberg Tratado de Derecho procesal civil venezolano Pág. 27.
En este mismo orden de ideas, el tribunal en auto de fecha 16 de febrero de 2011 le ordenó al abogado que presento el recurso de nulidad que cumplieran con lo establecido en el articulo 33 de la LOJCA, a los fines de que su escrito libelar cumpliera con los requisitos establecidos en la norma en comento, y habiendo transcurrido los tres (03) días de despacho que establece el articulo 36 de la mencionada Ley sin que la parte que presento el recurso cumpliera con lo indicado por el Tribunal debe este juzgador declarar indefectiblemente la INADMISIBILIDAD de dicho recurso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Atendiendo los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, actuando en sede Contencioso Administrativo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho DORIS CECILIA RUIZ GONZÁLEZ en nombre y representación PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA en contra acto administrativo de efectos particulares emanada de la Inspectoria del Trabajo dictada por el Inspector Jefe del Municipio Maracaibo del estado Zulia materializado por la providencia administrativa Nro. 150/10 de fecha 05 de Febrero del año 2010 expediente nro 059-2009-01-00753
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, actuando en sede Contencioso Administrativo, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL GRATEROL,
La Secretaria,
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MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha y siendo las dos y doce minutos de la tarde (2:12 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ071201100027
La Secretaria,
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MARIALEJANDRA NAVEDA
Asunto VP01-N-2011-000021
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