ASUNTO : VP01-L-2009-000274

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de dos mil once
200º y 151º

Demandantes: LUIS GUILLERMO SILVA, LUIS GREGORIO FARÍA, EDIXON ANTONIO REYES, JOSÉ GABRIEL PETIT y GEOVANNY MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.679.695, 10.676.277, 3.511.827, 15.659.208 y 15.253.692, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, COMPAÑÍA ANONIMA (ELINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Mayo de 1970, quedando anotado con el N° 36, Tomo 70 de los libros respectivos.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.



ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha doce (12) de Febrero de 2009, el profesional del derecho abogado JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, demandó a la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, COMPAÑÍA ANONIMA (ELINCA), por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Febrero de 2009, pasando posteriormente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Abril de 2009 en fase de mediación.
Posteriormente se abocó el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2009 en la misma fase de mediación el cual remitió por no haberse logrado la mediación antes mencionada, al Tribunal de Juicio correspondiendo a este Juzgado por distribución.
Seguidamente en fecha dieciséis (16) de Febrero del corriente año, comparecieron ante la sala de este Despacho, la profesional del derecho KATHERINE TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el profesional del derecho WILLIAN GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes con facultades expresas celebraron Transacción ante el ciudadano Juez, asimismo solicitaron la homologación de la Transacción celebrada, y que el Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en las actas procesales en pago de lo transado. La apoderada judicial de la parte actora indicó que la demandada nada le adeudara, en virtud del pago ofrecido por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000) de los cuales serán cancelados SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000) para cada uno de los demandantes; por concepto de las cantidades demandadas por Prestaciones Sociales todos reclamados en el libelo de demanda y en fecha 18 de febrero del presente año consignaron todos los pagos a cada uno de los trabajadores

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Sentenciador que las partes involucradas mediante mutuas concesiones acuerdan poner fin al litigio, que había por largos meses, es decir: el vinculo jurídico laboral ha finalizado, con esto no infringen lo dispuesto en el artículo 89 de la Carta fundamental, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento, así como también el articulo 4 del Código Civil Venezolano.
Por cuanto el requisito exigible de acuerdo a lo establecido por la Doctrina de la Sala de Casación Social, es que la Transacción sea circunstanciada, es decir, sean pormenorizados los motivos de la transacción, para que las partes en el acta tengan conocimiento pleno de las ventajas y desventajas del acuerdo transaccional y por ello se exige la presencia de apoderados judiciales que actúan y lo representan; pero con la asistencia del Trabajador para dicho acuerdo.
En consecuencia, este Sentenciador considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables. El principio universal del derecho del trabajo, justifica tal solución ya que la libertad de contratación en el campo del trabajo humano acarreó grandes injusticias, ya que el patrono aprovechando de las ventajas que el poder económico le presentaba frente al débil económico (trabajador) unilateralmente implantaba las condiciones de trabajo, viéndose este último en la mayoría de los casos compelido a aceptar las condiciones impuestas, ya que necesita una fuente de ingreso económica para subsistir en el plano personal, así como el de su familia. Como reacción a esa situación, surge el derecho del trabajo cuyas normas limitan la libertad de contrataciones “Principio de desigualdad en contra posición al Principio de igualdad” imponiendo condiciones generales de trabajo mínimas “inderogables e indisponibles”, aplicables a toda relación de laboral independientemente de lo pactado por las partes para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 89. “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.


Por lo antes expuestos se constata que en la Transacción antes referida se han llenado y cumplido los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, este Juzgador Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos LUÍS GUILLERMO SILVA, LUÍS GREGORIO FARÍA, EDIXON ANTONIO REYES, JOSÉ GABRIEL PETIT y GEOVANNY MORENO, y la empresa ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ELINCA)
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa, y se ordena archivar el expediente en virtud que consta en actas el cumplimiento de las cantidades acordadas
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por los profesionales del Derecho JUAN CARLOS PARRA JIMENES Y KATHERINE TORRES inscritos en el inpreabogado bajo los N° 61.027 y 122.415 y la demandada representada judicialmente por el profesional del derecho WILLIAM GUTIERREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.853
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2011. 200º y 151º.
El Juez,

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MIGUEL GRATEROL,

La Secretaria,

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MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha y siendo las tres y treinta y dos minutos de la tarde (3:32 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ07120110024
La Secretaria,


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MARIALEJANDRA NAVEDA