Asunto VP01-L-2010-000178


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
ELTRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN MARACAIBO

200º y 151º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

“Vistos los antecedentes”.

Demandante: MARIELA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.775.831, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandadas: Sociedades Mercantiles MULTITIENDA KAPITAL S.A. y SERVICIOS INTEGRALES C.A. (SERINCA).

En la presente causa referida a reclamo de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARIELA ALVAREZ, en contra de las Sociedades Mercantiles MULTITIENDA KAPITAL S.A. y SERVICIOS INTER S.A. (SERINSA), en fecha 7 de febrero de 2011, las partes presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito transaccional o de acuerdo de pago.

Así las cosas, tenemos que las partes llegaron a una transacción, por el pago de la cantidad de Bs. F. 5.000,00 para la ciudadana MARIELA ALVAREZ, la cual le fue cancelada en la citada fecha, mediante cheque No. 42000499, girado contra la Cuenta Corriente No. 0116 0113 81 0011455969, del Banco Occidental de Descuento, Agencia La Limpia.

Como puede observarse del acta transaccional, la parte actora, debidamente asistida por el ciudadano Abogado GUSTAVO MARÍN, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada y que con el nada queda a deber la misma por los conceptos que fueran resumidos en el escrito libelar; asimismo, manifiestan las partes, que han comparecido libres de constreñimiento o coacción y solicitan se homologue la transacción.

Señalado lo anterior, este Tribunal para resolver, observa:

Que en el referido acuerdo transaccional, la parte demandante, es decir, la ciudadana MARIELA ALVAREZ, estuvo asistida por el ciudadano Abogado GUSTAVO MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.444; y las demandadas Sociedades Mercantiles MULTITIENDA KAPITAL S.A. y SERVICIOS INTER S.A. (SERINSA), estuvieron representadas por el ciudadano Abogado EUNARDO MARMOL, de Inpreabogado No. 74.595.

En este panorama, el Tribunal debe, ante todo, revisar las facultades del Abogado actuante en el acuerdo in comento, quien obró en nombre de las demandadas Sociedades Mercantiles MULTITIENDA KAPITAL S.A. y SERVICIOS INTER S.A. (SERINSA), para evidenciar si estaba autorizado para transar y, en caso positivo, pasar al pronunciamiento respecto a sí el escrito bajo análisis cumple con las previsiones de normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que no es contrario a las buenas costumbres, así como de la doctrina jurisprudencial.

En este orden de ideas, es menester transcribir el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicado por argumento a simili o analógico a la presente causa, artículo que entre otras hace referencia a la facultad de “transigir”, señalándose que ella debe ser expresa, en efecto el artículo señala:

“Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas de este Sentenciador).”

En tal sentido, se aprecia que el profesional del Derecho ciudadano EUNARDO MARMOL, antes identificado, es apoderado judicial de las demandadas Sociedades Mercantiles MULTITIENDA KAPITAL S.A. y SERVICIOS INTER S.A. (SERINSA), conforme se evidencia de los Poderes Apud Acta y demás documentales que constan en los folios del 31 al 43, y entre las facultades conferidas se observa textualmente: “CONVENIR, TRANSIGIR, DESISTIR…”(…) “CONVENIR, DESISTIR Y TRANSIGIR”. De modo que se evidencia, que el nombrado representante judicial, está facultado expresamente para realizar el referido acto.

Ahora bien, es menester el pronunciamiento respecto a si el escrito bajo análisis cumple con las previsiones de normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que no es contrario a las buenas costumbres, así como de la doctrina jurisprudencial.

En ese orden, conforme al análisis de lo peticionado de común acuerdo por las partes en litigio, se tiene, que la transacción no violenta en forma alguna normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), ni es contraria a las buenas costumbres; y que la representación forense de la demandada tenía facultades para transigir, ello de conformidad con lo estatuido en 154 del Código de Procedimiento Civil; de tal manera que debe procederse a la homologación y a darle el carácter de cosa juzgada a la transacción y/o acuerdo de pago efectuado libremente por las partes, en la cantidad de Bs. F. 5.000,00 para la ciudadana MARIELA ALVAREZ, la cual le fue cancelada el día 7 de febrero de 2011; todo lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide.

Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminada la presente causa signada con el No. VP01-L-2010-000178, le da el carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.




DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción por la cantidad de CINCO MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 5.000,00), la cual le fue cancelada el día 7 de febrero de 2011; todo en la causa que por reclamo de Diferencia de Prestaciones Sociales, sigue la demandante ciudadana MARIELA ALVAREZ, en contra de las Sociedades Mercantiles MULTITIENDA KAPITAL S.A. y SERVICIOS INTER S.A. (SERINSA); se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:

PRIMERO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminada la presente causa y ordena la remisión del expediente al archivo judicial.

Se deja constancia que la parte actora, es decir, la ciudadana MARIELA ALVAREZ, estuvo asistida por el profesional del derecho ciudadano GUSTAVO MARÍN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Ipsa) bajo la matrícula 105.444; y las demandadas Sociedades Mercantiles MULTITIENDA KAPITAL S.A. y SERVICIOS INTER S.A. (SERINSA), por el profesional del Derecho ciudadano EUNARDO MARMOL, de Inpreabogado No. 74.595.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular

SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria


En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el ciudadano Juez, y siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 014-2011.


La Secretaria
SSS/.-