ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002872
PARTE ACTORA: EDUARDO CARDONA MEZA.
ABOGADA ASISTENTE: Abog. JACKELINE ESPINA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES EL CHAO S.A. y JESÚS RINCÓN VILORIA & CIA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ALEJANDRO BASTIDAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 28 de febrero de 2011, siendo las 10:30 a.m., compareció a este despacho el demandante ciudadano EDUARDO CARDONA MEZA, quien se identifica en este acto con Pasaporte No. FB 084184, expedido por la República de Colombia y Comprobante de Identificación No. 3.879.384 expedido por la Dirección Nacional de Identificación (Registraduría Nacional del Estado Civil) de la República de Colombia, debidamente asistido por la ciudadana Abogada JACKELINE ESPINA. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ALEJANDRO BASTIDAS, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de las demandadas Sociedades Mercantiles INVERSIONES EL CHAO S.A. y JESÚS RINCÓN VILORIA & CIA S.A. (según documentales que rielan anexas a las actas); Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día 29 de junio de 2007, comencé a prestar mis servicios para las demandadas, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 20,49 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 31 de agosto de 2009 culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo acaecido el día 15 de octubre de 2007, es por lo que vengo a exigirle a las reclamadas me cancelen la cantidad de Bs. F. 554.439,17, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva de preaviso; preaviso; indemnización por daños patrimoniales (salarios no percibidos); indemnizaciones a tenor del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; indemnización por lucro cesante (artículo 1185 del Código Civil); indemnización por daño moral; intereses moratorios y corrección monetaria; En este estado tomó la palabra el Apoderado Judicial de las reclamadas, y expuso: En verdad, el identificado ciudadano EDUARDO CARMONA MEZA le prestó sus servicios a mis representadas y estoy dispuesto, actuando en nombre de éstas últimas, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LAS PATRONALES a las demandadas Sociedades Mercantiles INVERSIONES EL CHAO S.A. y JESÚS RINCÓN VILORIA & CIA S.A., representadas por su prenombrado representante legal y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano EDUARDO CARDONA MEZA, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 42.000,00, que se le cancelan en este acto mediante cheques Nos. 99323152, 67323153 y 24323154, por Bs. F. 30.000,00, Bs. F. 6.000,00 (Honorarios profesionales de la ciudadana Abogada JACKELINE ESPINA) y Bs. F. 6.000,00 (Honorarios profesionales de la ciudadana Abogada MERCEDES MEDINA) respectivamente, girados contra la Cuenta Corriente No. 0105-0116-49-1116039869, del Banco Mercantil, Agencia La Fría. LAS PATRONALES, a titulo de transacción, convienen en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Las Partes
SENTENCIA No. 019-2011
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