Asunto VP01-L-2010-000578


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
ELTRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN MARACAIBO

200º y 151º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

“Vistos los antecedentes”.

Demandante: EVA DEVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.113.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: Sociedad Mercantil ALUMINIO + PROYECTOS C.A. (ANTES DINEX C.A.), cuyo documento constitutivo y Estatutos Sociales, se encuentran inscritos por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 12-A, en fecha 18 de febrero de 2010.

En la presente causa referida a reclamo de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana EVA DEVIS, en contra de la Sociedad Mercantil DINEX C.A. (ANTES ALUMINIO + PROYECTOS C.A., en fecha 21 de enero de dos mil once (2011), las partes presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito transaccional o de acuerdo de pago.

De tal manera que, las partes llegaron a una transacción, por el pago de la cantidad de Bs. F. 9.200,00 para la ciudadana EVA DEVIS, los cuales se cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente maneta: una primera cuota de Bs. F. 4.600,00, pagadera el día 28 de febrero de 2011 y una segunda y última cuota de Bs. F. 4.600,00, pagadera el día 15 de marzo de 2011.

Como puede observarse del acta transaccional, el ciudadano Abogado LEONEL MATA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.823.351 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.928, obrando en su acreditada condición de Apoderado Actor y con expresas para transigir en nombre de su patrocinada, la reclamante ciudadana EVA DEVIS, ya identificada, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada y que con el nada queda a deber la misma por los conceptos que fueran resumidos en el escrito libelar; asimismo, manifiestan ambas partes, que han comparecido libres de constreñimiento o coacción y solicitan se homologue la transacción y se difiera el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

Señalado lo anterior, este Tribunal para resolver, observa:

Que en el referido acuerdo transaccional, la parte demandante, es decir, la ciudadana EVA DEVIS, estuvo representada por el ciudadano Abogado LEONEL MATA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.823.351 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.928; y la parte demandada, Sociedad Mercantil ALUMINIO + PROYECTOS C.A. (ANTES DINEX C.A.), estuvo representada por la ciudadana Abogada PATRICIA TORRES, de Inpreabogado N° 57.284.

En este panorama, el Tribunal debe, ante todo, revisar las facultades de la Abogada actuante en el acuerdo in comento, quien actuó en nombre de la demandada ALUMINIO + PROYECTOS C.A. (ANTES DINEX C.A.), para evidenciar si estaba autorizada para transar y, en caso positivo, pasar al pronunciamiento respecto a sí el escrito bajo análisis cumple con las previsiones de normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que no es contrario a las buenas costumbres, así como de la doctrina jurisprudencial.

En este orden de ideas, es menester transcribir el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicado por argumento a simili o analógico a la presente causa, artículo que entre otras hace referencia a la facultad de “transigir”, señalándose que ella debe ser expresa, en efecto el artículo señala:

“Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas de este Sentenciador).”

En tal sentido, se aprecia que la profesional del Derecho ciudadana PATRICIA TORRES, antes identificada, es apoderada judicial de la parte demandada, ALUMINIO + PROYECTOS C.A. (ANTES DINEX C.A.), conforme se evidencia de Poder Apud Acta y demás documental que consta en los folios 26, 27, 28, 29, 30 y 31, y entre las facultades conferidas se observa textualmente: “CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR, …”. De modo que se evidencia, que la nombrada representante judicial, está facultada expresamente para realizar el referido acto.

Por otra parte, se constató que el ciudadano Abogado LEONEL MATA, obrando con el carácter ya indicado, tiene expresas facultades para transigir en nombre de la parte actora, tal y como se desprende del contenido del poder apud acta que riela anexo al folio 6.

Ahora bien, es menester el pronunciamiento respecto a si el escrito bajo análisis cumple con las previsiones de normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que no es contrario a las buenas costumbres, así como de la doctrina jurisprudencial.

En ese orden, conforme al análisis de lo peticionado de común acuerdo por las partes en litigio, se tiene, que la transacción no violenta en forma alguna normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), ni es contraria a las buenas costumbres; y que la representación forense de la demandada tenía facultades para transigir, ello de conformidad con lo estatuido en 154 del Código de Procedimiento Civil; de tal manera que debe procederse a la homologación y a darle el carácter de cosa juzgada a la transacción y/o acuerdo de pago efectuado libremente por las partes, en la cantidad de Bs. F. 9.200,00 para la ciudadana EVA DEVIS, los cuales se cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente maneta: una primera cuota de Bs. F. 4.600,00, pagadera el día 28 de febrero de 2011 y una segunda y última cuota de Bs. F. 4.600,00, pagadera el día 15 de marzo de 2011; todo lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide.

Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado la presente causa signada con el No. VP01-L-2010-000578, le da el carácter de Cosa Juzgada, y se difiere el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 9.200,00), los cuales se cancelaran a la parte actora en dos cuotas discriminadas de la siguiente maneta: una primera cuota de Bs. F. 4.600,00, pagadera el día 28 de febrero de 2011 y una segunda y última cuota de Bs. F. 4.600,00, pagadera el día 15 de marzo de 2011; todo en la causa que por reclamo de Prestaciones Sociales, sigue la demandante ciudadana EVA DEVIS en contra de la Sociedad Mercantil ALUMINIO + PROYECTOS C.A. (ANTES DINEX C.A.); se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:

PRIMERO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminada la presente causa, y se difiere la remisión del expediente al archivo judicial, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

Se deja constancia que la parte actora, es decir, la ciudadana EVA DEVIS, estuvo representado por el profesional del derecho ciudadano LEONEL MATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Ipsa) bajo la matrícula 40.928; y la parte demandada Sociedad Mercantil ALUMINIO + PROYECTOS C.A. (ANTES DINEX C.A.), por la profesional del Derecho ciudadana PATRICIA TORRES, de Inpreabogado N° 57.284.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,

SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria,


En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar los ciudadanos Juez, y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 009-2011.


La Secretaria,
SSS/.-