REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Nueve (09) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2011-000037.
Revisada en el día de hoy, transacción realizada en fecha dos (02) de Febrero del presente año, suscrita por el ciudadano WILMER BURGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.495.365, asistido por la abogada en ejercicio ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.337, en su carácter de parte oferida y por la otra parte, el ciudadano RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.203.647, inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.726, apoderado judicial de la Sociedad mercantil BOOTS & COOTS IWC/ DE VENEZUELA S.A., en lo sucesivo “BOOTS & COOTS”, actuando en su carácter de parte oferente, donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos estipulados en la cláusula tercera del acta transaccional los cuales se dan por reproducidos, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil BOOTS & COOTS IWC/ DE VENEZUELA S.A., en lo sucesivo “BOOTS & COOTS”, le cancele al ciudadano WILMER BURGO, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.36.303,41), cancelados mediante un (01) cheque, bajo el número 41103024, girado contra el Banco Mercantil, de fecha (21) de Enero de dos mil once (2011). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a los conceptos estipulados en la cláusula tercera del acta transaccional, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
El Secretario.
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