REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, OCHIO (08) DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002840
Visto el escrito presentado por la abogada ESTHER MARIA MORA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DRAGASUR C.A., parte demandada, mediante el cual solicita el llamamiento de la intervención de tercero a las ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LOS COMPATRIOTAS R.S., ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTAGONISMO BOLIVARIANO S.R., Y COOPERATIVA HERMANOS FRANCO 235 R.S., en la presente causa, este Tribunal procede a resolver el pedimento formulado, previa las siguientes consideraciones: La norma adjetiva laboral consagra la intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del demandado.
De actas no se evidencia la existencia de elementos que configuren una conexión entre la parte que solicita el llamado del tercero y éstos, ya que no cursan en autos medios probatorios que generan convicción a esta Juzgadora y no siendo las ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES LOS COMPATRIOTAS R.S., ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROTAGONISMO BOLIVARIANO S.R., Y COOPERATIVA HERMANOS FRANCO 235 R.S., parte en el presente juicio, resulta evidente que la sentencia que habrá de recaer en la presente causa, no podría en modo alguno afectarlas.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, niega el llamamiento de tercero solicitado por la demandada. Así se decide. Para seguridad jurídica de las parte del proceso, la audiencia fijada en la presente causa tendrá lugar al quinto (5°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha, a las (10:30 a.m), previo sorteo de la causa.
La Juez La Secretaria.
ANA AVILA