REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2011-000426.
Recibida el día de hoy, transacción realizada en fecha Veinticinco (25) de Febrero del presente año, suscrita por la ciudadana NEHEMIAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-23.753.734, asistida por el abogado en ejercicio EWIN PALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.143, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la ciudadana ANAPAULA RINCON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.848, apoderada judicial de la sociedad mercantil MAPLEX INDUSTRIAL C.A., actuando en su carácter de parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos estipulados en el libelo de demanda y la cláusula cuarta del acta transaccional, los cuales se dan por reproducidos, con el fin de terminar la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil MAPLEX INDUSTRIAL C.A., le cancele a la ciudadana NEHEMIAS CAMPOS, la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.056,69), que fueron cancelado, en un (01) cheque bajo el número 04080591, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fechas Siete (07) de Febrero dos mil once (2011). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre, archivar del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. El Secretario