REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-001726
Vista el acta transaccional de fecha veinticuatro (24) de Febrero del presente año, este tribunal observa: que la transacción celebrada por las partes fue realizada en etapa de ejecución la cual modifica el acto de juzgamiento, no siendo posible en esta etapa del proceso, por cuanto el acto de auto composición procesal tiene como formalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual y en caso de auto hay una sentencia definitivamente firme, siendo lo permitido en la presente causa a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena, todo en concordancia con sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), por lo ante expuesto, el tribunal NIEGA LA HOMOLOGACION de la transacción presentada; y por cuanto se evidencia la celebración de un acto de composición voluntaria entre las partes, con respecto al cumplimiento de la condena, este Tribunal da por terminada la causa y ordena el cierre, archivo y su remisión al archivo judicial. Así se decide
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO
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