ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002517
PARTE ACTORA: LUZ MARINA COLINA MARIN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER MARTINEZ ADRIANZA y ELVIS MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: ENGLISH AND FUN, C.A y GLORIA BEATRIZ AVILA MONTAÑO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JANICE ADARMES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de Febrero de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio CARLOS JAVIER MARTINEZ ADRIANZA y ELVIS MENDEZ en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LUZ MARINA COLINA MARIN, y la abogada JANICE ADARMES en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ENGLISH AND FUN, C.A., y la ciudadana GLORIA BEATRIZ AVILA MONTAÑO en su carácter de parte actora y demandadas respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto presente la ciudadana JANICE ADARMES en su carácter de apoderada judicial de la parte demandadas en este acto expongo:" En nombre de mis representadas y facultada para este acto ofrezco por los conceptos demandados la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.4.500,00), mediante un (01) instrumento cambiario, cheque numero 80000348, de fecha 17 de Enero del 2011, a nombre de la ciudadana LUZ MARINA COLINA, no endosable emitido por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, es todo”. En este acto toman la palabra los ciudadanos CARLOS JAVIER MARTINEZ ADRIANZA y ELVIS MENDEZ en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LUZ MARINA COLINA MARIN y exponen:"Facultados para este acto en nombre de nuestra representada aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada por cuanto con esta cantidad están satisfecho los pedimento formulados en el libelo de demanda por nuestra representada, asi mismo recibimos en este acto el cheque ante descrito, el cual será entregado a nuestra representada, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En el acto se hace entrega de las pruebas a las partes.
La Juez
Abg.Ana Avila

El Secretario
Los Presentes