REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veintidós (22) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2011-000164.
Revisada, transacción realizada en fecha Dieciocho (18) de Febrero del presente año, suscrita por la ciudadana LEXI MARIA ESPINA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.971.819, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.196, en su carácter de parte actora y por la otra parte, el ciudadano MARIO HERNANDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.095, apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ORBIS, S.A., (GALLETAS PUIG), actuando en su carácter de parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, en relación a la enfermedad profesional que padece y por concepto de prestaciones sociales, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ORBIS, S.A., (GALLETAS PUIG), le cancele a la ciudadana LEXI MARIA ESPINA SIMANCAS, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.121.043,03), que fueron cancelado, en dos (02) cheque bajo los números 0099354 y 00099366 según acta transaccional, por cuan no se observar en los instrumento cambiarios, girado contra el Banco Provincial, de fechas Quince (15) de Febrero dos mil once (2011), a nombre de la ciudadana ESPINA SIMANCAS, LEXI MARIA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre, archivar del expediente y su remisión al archivo judicial. Se expide las copias certificadas solicitadas y devolución del poder.
La Juez El Secretario
Dra. Ana Ávila.