REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veintidós (22) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000385.
Revisada, transacción realizada en fecha Dieciocho (18) de Febrero del presente año, suscrita por la ciudadana LEYSLA EVELYN QUIROZ DE HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.437.644, asistida por el abogado en ejercicio ABDENAGO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.143, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la ciudadana LIZBECTH BELLOSO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.984, apoderada judicial de la ENTIDAD DE ATENCIÓN FUNDACION NIÑOS DEL SOL, (FUNDANIS), actuando en su carácter de parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos estipulados en el escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos, con el fin de terminar la presente causa, conviene en que la ENTIDAD DE ATENCIÓN FUNDACION NIÑOS DEL SOL, (FUNDANIS), le cancele a la ciudadana LEYSLA EVELYN QUIROZ DE HUERTA, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.23.229,00), que fueron cancelado, en un (01) cheque bajo el número 04002108, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fechas Catorce (14) de Febrero dos mil once (2011). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre, archivar del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
El Secretario.