REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veintiuno (21) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2011-000339.
Recibida el día de hoy, transacción realizada en fecha Diecisiete (17) de Febrero del presente año, suscrita por el ciudadano EUDIS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.758.884, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.334, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la ciudadana VANESSA NONES SEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.748, apoderada judicial de la Sociedad mercantil INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS, S.A., actuando en su carácter de parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos estipulados en el escrito libelar y lo acordado en la cláusula tercera del acta transaccional, los cuales se dan por reproducidos, con el fin de terminar la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS, S.A., le cancele al ciudadano EUDIS PIÑA, la cantidad de ONCE MIL DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.012,65), que fueron cancelados en un (01) cheque de gerencia, bajo el número 54005487, girado contra el Banco Mercantil, de fechas veintiuno (21) de Enero dos mil once (2011). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
El Secretario.