REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Catorce (14) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-001951.
Recibida el día de hoy, transacción realizada en fecha Once (11) de Febrero del presente año, suscrita por el ciudadano CARLOS RUPAY RODRIQUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-82.064.275, asistido por la procuradora del trabajo GLENNYS URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.646, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la ciudadana YESSIKA MARIBAO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.564, apoderada judicial de la Sociedad mercantil GRAFI TOYS C.A., actuando en su carácter de parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos estipulados en la cláusula quinta del acta transaccional, los cuales se dan por reproducido, con el fin de terminar la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil GRAFI TOYS C.A., le cancele al ciudadano CARLOS RUPAY RODRIQUEZ, la cantidad de DOCIENTOS SESENTA Y UNO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.261.568,13), a los cuales le serán deducidos la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.124.568,13) por concepto compra de mercancía, para un total a recibir de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.137.000,00), que fueron cancelados, en dos (02) cheque bajo los números 14714557 y 14714823, girados contra el Banco Banesco, de fechas veintitrés (23) de Noviembre dos mil diez (2010) y once (11) de Marzo de dos mil once (2011), para un total de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.87.000,00) y la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.700,00), para el día once (11) de Marzo del 2011. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente, hasta que conste de acta el cumplimiento total de lo acordado.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
El Secretario.