REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Primero (01) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-001071.
Recibida el día de hoy, transacción realizada en fecha Veinticinco (25) de Enero del presente año, por la ciudadana ENEIDA ELIZABETH AYESTRERAN SANCHES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.098.939, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NOEL NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.256, en su carácter de parte actora, y por la otra parte la ciudadana ALJADYS COQUIES CARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.396.742, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.737, facultada para este acto, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil HIDROLOGIA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos estipulado en el libelo de demanda y los señalados en la cláusula séptima de la transacción, con el fin de dar por terminado el presente litigio, por cuanto es beneficioso para ambos y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, conviene en que la sociedad mercantil HIDROLOGIA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), le cancele a la trabajadora ciudadana ENEIDA ELIZABETH AYESTRERAN SANCHES, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), los cuales se detallan en la cláusula quinta la cual se da por reproducida en el acta, realizando deducciones para un total a pagar de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.689,83), recibido en el acto en un (01) cheque número 03005479, librado a nombre de la ciudadana ENEIDA AYESTRERAN, contra Banco de Venezuela de fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil diez (2010). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.