REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Febrero de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-S-2011-000025.-
OFERENTE: Sociedad Mercantil BOOTS & COOTS IWC/ DE VENEZUELA, S.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.726.
OFERIDO: OMER PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 10.452.417.
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: ALEJANDRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.737.089, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.337.
ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2011, comparece el Profesional del Derecho: RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.726, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Oferente: Sociedad Mercantil BOOTS & COOTS IWC/ DE VENEZUELA, S.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de dos (02) folios útiles, con ocho (08) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: OMER PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 10.452.417, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo que en fecha veintiocho (28) de Enero del año que discurre, fue distribuida, recibida y admitida la presente solicitud por este Juzgado, procediéndose a notificar a la parte Oferida.
Posteriormente en fecha dos (02) de Febrero de este mismo año, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Laboral celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, él cual se da íntegramente por reproducido en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 47.555,22), la cual fue aceptada a satisfacción de la Parte Oferida y en presencia de su abogada, mediante Cheques de Gerencias Nos. 58102977 y 17103250, de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 47.415,23 y 139,99, respectivamente, a la orden del Oferido OMER PARRA, cheques estos que a su vez fueron entregados personalmente a dicho ciudadano, en la tan mencionada fecha 02/02/2011, mediante acta de entrega verificada, debidamente firmada por este, conjuntamente con sus huellas dactilares; en consecuencia, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la Transacción Laboral celebrada, y asimismo, solicitan expresa e irrevocablemente su Homologación, así como se le expidan una (01) copia certificada de la transacción en cuestión y del auto que la homologue, lo que conlleva a que este Tribunal de Instancia realice el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Sustanciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral, celebrada por las partes en el presente asunto.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la Sociedad Mercantil BOOTS & COOTS IWC/ DE VENEZUELA, S.A., y el ciudadano: OMER PARRA, plenamente identificado, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por la Sociedad Mercantil BOOTS & COOTS IWC/ DE VENEZUELA, S.A., y el ciudadano: OMER PARRA, plenamente identificado, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO.
SEGUNDO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: Se acuerda expedir a las partes una (01) copia certificada de la transacción laboral en cuestión y de la presente decisión donde se homologa la misma.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABOG. CARINELL LUCENA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).-
La Secretaria,
EFR/ EXP.VP01-S-2011-000025.-
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