REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Febrero de 2011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE NRO. VP01-L-2010-000679.-
CO-DEMANDANTES: JORGE OLAVEZ, ERALIS URIBE, MILDRE TALAVERA, EDGAR CARABALLO, JORGE MATOS, ELIONAY HERNANDEZ, ALBERTO MEJÍA, WILLMER MALDONADO, JOSÉ NORIEGA y DAVILING FALKENHAGEN, venezolanos, mayores de edad, todos debidamente identificados en actas, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.451.444, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 140.461.-
DEMANDADA: BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A., y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN LA CUAL SE DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda laboral contentiva de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por los ciudadanos arriba nombrados e identificados en actas, debidamente asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio GERVIS DANIEL MEDINA, también identificado, en contra de BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS, S.A., y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, dándosele entrada a la misma y ordenándose subsanar, mediante auto de fecha 24/03/2010, librándose la respectiva boleta de notificación a los co-demandantes, en esa misma fecha.
Ahora bien, en fecha dos (02) de Febrero del año que discurre (2011), comparece por ante este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo Estado Zulia, el Apoderado Judicial de los co-demandantes en referencia, Abogado en ejercicio GERVIS MEDINA, plenamente identificado, y mediante diligencia agregada a las actas, en esa misma fecha, presentada por ante la URDD, expuso textualmente: “Vengo en representación de mis mandantes a dejar sin efecto la presente demanda, es decir, desisto del procedimiento ”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). En consecuencia, tomando en cuenta lo alegado por el Apoderado Judicial de los co-demandantes de autos, corresponde a este Juzgado hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda, en atención a las siguientes consideraciones, y en este misma decisión, quién aquí decide, procede abocarse al conocimiento de la presente causa, dado el beneficio de jubilación concedido al Dr. CARLOS SILVESTRI y la designación consecuente recaída, en el (Abog. EDMUNDO FINOL RINCÓN), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/06/2010, oficio No. CJ-10-1291, sin necesidad de notificar a las partes, dado el estado procesal en que se encuentra este asunto, es decir en espera del presente fallo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de Instancia, para resolver observa: El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10° edición, páginas 683 y 684.
Por su parte, el artículo 263 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
De igual forma el artículo 265 del CPC, establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el Apoderado Judicial de los co-demandantes, cuenta con facultad expresa para desistir, tal y como se desprende del documento poder apud-acta, que corre inserto a los folios del siete (07) al ocho (08) de la presente causa, no existiendo prohibición legal expresa alguna para que el trabajador o los trabajadores puedan desistir del procedimiento y de la acción, por cuanto dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), particularmente en sus artículos 130 y 151, respectivamente, no habiéndose verificado el acto de contestación de la demanda, dado el estado procesal en que se encuentra la causa; como consecuencia de ello, considera este Juez Sustanciador, que se han cumplido en forma indubitable ese mínimo de requisitos que se formulan como principio rector para el acto dispositivo del desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil (CPC), corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2° y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Juzgado de Instancia, considera procedente en derecho dar por consumado el acto de Desistimiento solo del Procedimiento, realizado por el Apoderado Judicial de los co-demandantes, dada la facultad expresa que le fuere otorgada para ello, en contra de las co-demandadas BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS S.A., (BAER) y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y motivos antes esgrimidos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Consumado el acto del Desistimiento, solo del procedimiento, presentado por el Apoderado Judicial de los co-demandantes en cuestión, abogado en ejercicio GERVIS MEDINA, plenamente identificado en las actas procesales, en el juicio seguido por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, en contra de las co-demandadas BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS S.A., (BAER) y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Terminado el procedimiento.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
QUINTO: Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÍVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARINELL LUCENA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la una y cincuenta y cinco horas de la tarde (1:55 p.m.).
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2010-000679.-
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