REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Febrero de 2011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2009-000479.-
PARTE DEMANDANTE: ADOLFO RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número V.- 8.076.151 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCELO MARIN, inscrito en el Inpreabogado con el No. 89.878 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A., SEGUJOS C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DOUGLAS CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 16.018.188 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
SU ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MOLERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 96.068 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA (CONVENIMIENTO DE PAGO), EN FASE DE EJECUCIÓN.-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2009, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente demanda que por motivo de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpusiera el ciudadano ADOLFO RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número V.- 8.076.151 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA PUCHE AMESTY, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.838, en contra de la empresa SEGUJOS C.A., siendo que en la presente fase de ejecución, quién aquí decide, previamente se abocó al conocimiento de la presente causa, dado el beneficio de jubilación concedido al Dr. CARLOS SILVESTRI y la designación consecuente recaída, en el (Abog. EDMUNDO FINOL RINCÓN), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/06/2010, oficio No. CJ-10-1291, mediante auto de fecha 24/09/2010, apreciándose en actas, escrito presentado por las partes intervinientes en el presente proceso, de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2011, por medio del cual la parte demandada, representada por el ciudadano DOUGLAS CAMARILLO, plenamente identificado, a su vez asistido legalmente por el profesional del derecho JOSÉ MOLERO, también identificado, ofrece cancelarle a la parte demandante, representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio MARCELO MARÍN, plenamente identificado en actas, la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 39.138,00), mediante el pago en ese acto de la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUATRO BOLÍVARES (Bs. 19.569,04), en cheque de la Entidad Bancaria BANESCO, signado con el No. 27347535, de fecha 20/01/2011, a nombre del accionante ADOLFO RIVAS, y un segundo y último pago, por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUATRO BOLÍVARES (Bs. 19.569,04), pagadero para el día viernes 04/02/2011, suma que totalizaría el monto condenado a pagar, solicitando ambas partes al Tribunal, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total relativo al pago ofrecido, lo que conlleva a que este Juzgado, pase a pronunciarse en relación a la Homologación, se infiere, del acto de composición voluntaria verificado en este asunto, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme de fecha 10/08/2010 dictada en la presente causa, donde se condena a la demandada, a el pago de Bs. 30.792,88, al ciudadano ADOLFO RIVAS, y como quiera que posteriormente se realizaron experticias complementarias del fallo en comento, estableciendo las partes de mutuo acuerdo un pago total de Bs. 39.138,00, donde se deduce, están incluyendo la corrección monetaria respectiva, y de esta manera darle cumplimiento a la sentencia, es por lo que, se procederá a resolver en derecho lo que corresponda en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con sentencia definitivamente firme, las partes intervinientes en este proceso, en principio como ya se expreso con anterioridad, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Laboral, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, de mutuo acuerdo, un escrito de ofrecimiento de pago voluntario por la cantidad de Bs. 39.138,00, respecto al cumplimiento de la sentencia, como se ha podido constatar, recibiéndose de parte de la representación judicial del actor, específicamente el Abogado MARCELO MARÍN, un primer pago por Bs. 19.569,04, en fecha 24/01/2011, siendo que conforme a poder apud-acta que riela al folio seis (06) del presente asunto, se encuentra expresamente facultado para recibir cantidades de dinero, observándose que el segundo y último pago ofrecido por la cantidad de Bs. 19.569,04, se encuentra vencido, toda vez que se pacto para el día viernes 04/02/2011, más sin embargo, pasará este Juzgado a indagar el carácter de cosa juzgada del acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia materializado y se acordará la abstención de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto se verifique el segundo y último pago ofrecido de Bs. 19.569,04, lo que se traduce, en una solicitud de homologación del acto de composición voluntaria verificado en la presente causa, que conllevaría las anteriores consecuencias solicitadas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En principio, resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago verificado y ofrecido, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previstos en el artículo 525 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ), a los efectos se cita la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Exp. 08-0488, caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el ofrecimiento y aceptación de pago por la cantidad de Bs. 39.138,00, lo que insoslayablemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en ese sentido, considera este Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdos de pago en fase de ejecución), realizado por la demandada de autos, SEGUJOS C.A., debidamente representada por el ciudadano DOUGLAS CAMARILLO, asistido por el Abogado JOSÉ MOLERO, plenamente identificados en actas y aceptado por el apoderado judicial del demandante de autos, abogado en ejercicio MARCELO MARÍN, ampliamente identificado en actas, previsto el mismo, en el mencionado artículo 525 de la mencionada norma civil adjetiva, él cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (….)” (Resaltado del Tribunal); ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), por remisión expresa del artículo 11 de LOPT, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 eiusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta como quedo establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por la representación judicial del accionante, encontrándose facultado para ello, y por consiguiente, no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículo 6 y 1.282 del Código Civil, considera procedente en derecho homologar el mismo, por lo que se exhorta a las partes en cuestión, para que en futuros casos similares, apliquen el tratamiento ventilado en la presente decisión, lo que conllevaría a una mayor certeza jurídica-procesal.
En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, considera procedente en derecho homologar el convenimiento de pago (acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme), verificado por las partes intervinientes en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, celebrado por el representante judicial del ciudadano ADOLFO RIVAS, como parte accionante, y la demandada, SEGUJOS C.A., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio MARCELO MARÍN, recibió el día veinticuatro (24) de Enero del año 2011, cheque del Banco BANESCO, signado con el No. 27347535, de fecha 20/01/2011, a favor del accionante ADOLFO RIVAS, por la cantidad de Bs. 19.569,04, conforme consta al folio 309 de la presente causa.
TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento.
CUARTO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
QUINTO: Se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el segundo y último pago ofrecido de Bs. 19.569,04, exhortando a la demandada a cancelar el mismo, por cuanto se encuentra vencido.
SÉXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Estado Zulia a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MAYRÉ OLIVARES.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
EFR/Exp. VP01-L-2009-000479.-
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