REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Siete (07) de Febrero de 2011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-002442.-
ACTA CONCILIATORIA
PARTE ACTORA: JULISSA DEL VALLE ALDANA SANCHEZ (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: DAMIANA VILLALOBOS. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy Lunes siete (07) de Febrero de 2011, siendo las doce y veinte horas de la mediodía (12:20 m), comparecieron las partes intervinientes en el presente proceso arriba indicadas y solicitaron a este Juzgado una audiencia conciliatoria en esta causa, manifestando haber llegado a un acuerdo para ponerle fin a la controversia, acordándose en este acto la misma; presente de igual manera el Juez, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo del Acto Conciliatorio acordado, el cual puede verificarse en cualquier estado y grado del proceso, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la demandada (HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO C.A., Abogada en ejercicio DAMIANA VILLALOBOS FINOL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.522, que a los efectos presentó, original del respectivo documento poder que acredita su representación judicial, conjuntamente con copias fotostáticas del mismo, para ser agregadas y se acuerda su certificación, constante de tres folios útiles, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, con la asistencia de su apoderado judicial, en esta Fase del proceso (sustanciación), para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Conciliador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, ofrece pagar la suma total de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 39.679,00), pagadera en un solo y único pago, para el día viernes dieciocho (18) de febrero del año en curso (2011), en la figura de cheque de gerencia a nombre de la demandante, ciudadana JULISSA DEL VALLE ALDANA SANCHEZ, en la sede de este Circuito Judicial Laboral, la cual cubriría todos y cada uno de los conceptos pretendidos en el libelo de la demanda. En este estado, presente la ciudadana JULISSA DEL VALLE ALDANA SANCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.010.550, conjuntamente con su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio, ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.650, expuso: Aceptó en este acto, libre de apremio y coacción, voluntaria y espontáneamente, la Transacción Laboral planteada por la representante judicial de la demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de mis Prestaciones Sociales y los otros conceptos identificados en el libelo de demanda, la cantidad total de Bs. 39.679,00, en los términos, monto y modalidad de pago anteriormente planteados. 2.- Ambas partes establecen que cada una de ellas correrán con los honorarios profesionales de cada uno de sus abogados (as). 3.- De igual manera, ambas partes, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntaria e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto, originado de la relación laboral alegada, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y proceda a abstenerse de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí transado, y en caso de incumplimiento, dará lugar a la solicitud de ejecución forzosa del presente acuerdo transaccional.- Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Sustanciación (Audiencia Conciliatoria), para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, específicamente por la representación judicial de la parte demandada y la accionante, conjuntamente con su apoderado judicial, estando la primera de los nombrados debidamente facultada para ello, es decir para transigir y con la intervención conciliatoria del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia conciliatoria. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo la una horas de la tarde (1:00 p.m), se levanta la presente acta, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
El Apoderado Judicial de la parte actora,
La Apoderada Judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abog. Mayré Olivares.
EFR/EXP. VP01-L-2010-001634.-
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