REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiocho (28) de Febrero de 2011.
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-001635.

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN EN REALACIÓN AL CO-DEMANDANTE JOSÉ DABOIN Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO RESPECTO A LOS CO-DEMANDANTES RONNY GUDIÑO Y LENDER IVAN RUIZ.

CO-DEMANDANTES: RONNY GUDIÑO, JOSÉ DABOIN y LENDER IVAN RUIZ; REPRESENTADOS POR SU APODERADO JUDICIAL: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ GARCÍA (Compareció); DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HIELO MONTREAL C.A,; EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GREGORIO GOMEZ (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes veintiocho (28) de Febrero de 2011, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m), fecha y hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar, y presente las partes comparecientes en el presente proceso, en la hora y fecha indicada por este Juzgado; el Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio GREGORIO GOMEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.235, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte co-demandante JOSÉ DABOIN, específicamente con la representación judicial de esta, en la presente fase de mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, ofrece pagar la suma total de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), de la siguiente forma: en un único y exclusivo pago, que se verificará el día miércoles nueve (09) de marzo del año que discurre, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, que le será entregado directamente al co-demandante JOSÉ DABOIN, en la sede de este Circuito Judicial Laboral, procediéndose ese mismo día, a presentar diligencia, donde se especifique el haber recibido dicha cantidad, por parte del mencionado co-demandante, cantidad esta a su vez ofrecida, la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, en cuanto al co-demandante, ciudadano JOSÉ DABOIN, se refiere; lo cual fue a su vez aceptado por la representación judicial de la parte co-demandante en referencia, Abogado en ejercicio, JOSÉ RAFAEL LOPEZ, inpreabogado No. 79.882 y debidamente facultado para ello, conforme se desprende expresamente del poder apud acta que le fuere conferido por su poderdante, el cual riela al folio seis (06) de la presente causa. 2.- Ambas partes, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntaria e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto, originado de la relación laboral alegada, se insiste en cuanto al co-demandante JOSÉ DABOIN, respecta, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el pago aquí transado, en la oportunidad respectiva. Es todo. 3.- En este estado, presente el Apoderado Judicial de los otros co-demandantes, es decir RONNY GUDIÑO y LENDER IVAN RUIZ, identificados en actas, abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL LOPEZ, plenamente identificado también en actas, expuso: En este acto, de igual manera, en nombre de mis representados antes mencionados (RONNY GUDIÑO y LENDER IVAN RUIZ), y por mandato expreso de los mismos, procedo a desistir del presente procedimiento, encontrándome plenamente facultado para ello, conforme se desprende del mencionado poder apud-acta que me fuere conferido por estos, por lo que desde ya solicito a este Juzgado, se sirva homologar el desistimiento del procedimiento en este acto planteado, en relación a los única y exclusivamente de los co-demandantes RONNY GUDIÑO y LENDER IVAN RUIZ. Es todo. Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, específicamente por la representación judicial de ambas, en lo que respecta al co-demandante JOSÉ DABOIN, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada y de igual manera en la parte dispositiva de la presente decisión se pronunciará en relación a la homologación del desistimiento del procedimiento planteado en este acto, por la representación judicial de los otros dos co-demandantes, abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, quién se encuentra expresamente facultado para ello. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia, específicamente por el apoderado judicial del co-demandante JOSÉ DABOIN y el apoderado judicial de la demandada. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Consumado el acto del desistimiento, solo del procedimiento, planteado por el apoderado judicial de los otros dos co-demandantes (RONNY GUDIÑO y LENDER IVAN RUIZ), abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, plenamente identificado en las actas procesales, en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil HIELO MONTREAL, C.A. TERCERO: Se da por concluido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al co-demandante JOSÉ DABOIN respecta. CUARTO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se abstiene de ordenar el cierre y el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se de cumplimiento estricto a lo transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. QUINTO: De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y cincuenta y cinco y horas de la tarde (2:55 p.m), se levanta la presente acta, las cuales firman conformes las partes:


El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.

El Apoderado judicial de los co-demandantes,


El Apoderado judicial de la demandada,


El Secretario,

Abg. Melvin Navarro.

EFR/EXP. VP01-L-2010-002383.-