REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinticinco (25) de Febrero de 2011.
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-002715.

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.
DEMANDANTE: MARTA ACOSTA (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DELGADO GONZALEZ (Compareció); DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA FABRICA CIUDAD DEL MUEBLE C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: YENNY CANO (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes veinticinco (25) de Febrero de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), fecha fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar, presente las partes comparecientes en el presente proceso, en la hora y fecha indicada por este Juzgado; este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio YENNY CANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.468, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, específicamente con la representación judicial de esta, en la presente fase de mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, ofrece pagar la suma total de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), de la siguiente forma: en un único y exclusivo pago, que se verificará el día viernes dieciocho (18) de marzo del año que discurre por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en la figura de cheque, por la cantidad antes referida, a favor de la demandante MARTA ACOSTA, cantidad esta a su vez ofrecida, la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual fue a su vez aceptado por la parte demandante, ciudadana MARTA ACOSTA, plenamente identificada en actas, conjuntamente con su representante judicial, Abogado en ejercicio MANUEL DELGADO GONZALEZ, Inpreabogado No. 148.726. 2.- Ambas partes, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntaria e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto, originado de la relación laboral alegada, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto se verifique el pago aquí transado, en la oportunidad respectiva. Es todo. Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, específicamente por la representación judicial de la parte accionada y la accionante, acreditadas en actas, estando la primera debidamente facultada para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se abstiene de ordenar el cierre y el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se de cumplimiento estricto a lo transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m), se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes:

El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,

El Apoderado judicial de la parte actora,


La Apoderada judicial de la demandada,


El Secretario,
Abog. Melvin Navarro.

EFR/EXP. VP01-L-2010-002715.-