REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinticuatro (24) de Febrero de 2011.-
200º y 151º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002322.



DEMANDANTE: JESÚS MARÍA VALERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.049.268.


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: RAMÓN GUILLERMO SILVA, portador de la Cédula de Identidad No. 12.218.637, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 67.715.



DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.457.697, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.982.



MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2009, comparece el ciudadano JESÚS VALERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.049.268, debidamente asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio RAMÓN GUILLERMO SILVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.715, parte demandante en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de las Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.,, demandando la suma de (Bs. 487.375,10); siendo que mediante auto de fecha 21/10/2009, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, admitió la referida demanda, librando la consecuente boleta de notificación a la demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 07/01/2010, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 26/11/2009, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado, conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, materializándose posteriormente prolongaciones de la Audiencia Preliminar, siendo que quién aquí decide, mediante auto de fecha 21/09/2010, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud del beneficio de jubilación concedido al Dr. CARLOS SILVESTRI, y una vez reanudada la presente causa, se verificaron otras prolongaciones de la Audiencia Preliminar e incluso la suspensión de la causa de mutuo acuerdo por las partes y luego reanudada nuevamente la misma, a los fines de concretar la mediación esperada en la presente fase.

Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de Febrero del año que discurre, las partes intervinientes en el presente proceso, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de trece (13) folios útiles, con cuatro folios (04) de anexos, el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el cual, la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO, plenamente identificada en actas, ofrece pagar al demandante, ciudadano JESÚS MARÍA VALERA BRICEÑO, con la asistencia legal antes referida, la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,00), mediante el pago en ese acto, es decir en fecha 18/02/2011, de la cantidad antes mencionada, a través de cheque de gerencia librado a favor del demandante JESÚS VALERA, del Banco Provincial, signado con el No. 10940548, en contra de la cuenta corriente No. 0108-0047-11-0900000010, de fecha 16/02/2011, del cual al folio setenta y cinco (75) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante JESÚS VALERA, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando este último, que con la transacción en comento y del pago recibido, nada más tiene que reclamar a SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto con ocasión de la relación de naturaleza laboral que mantuvo con dicha empresa. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente y se les expidan dos (02) juegos de copias certificadas, uno para la parte actora y otro para la demandada, de la transacción en cuestión y de la presente decisión.-.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano JESÚS MARÍA VALERA BRICEÑO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAMÓN GUILLERMO SILVA, como parte demandante, plenamente identificados, y la Sociedad Mercantil demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO, también identificada, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Enfermedad Ocupacional.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el archivo del presente expediente

QUINTO: Se ordenan expedir los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, de la transacción en cuestión y de la presente decisión, requiriéndoles a las partes, la consignación de las mismas, a los efectos.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. MELVIN NAVARRO.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-

El Secretario,

EFR/Exp. VP01-L-2009-002322.-