REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Febrero de 2011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2009-002149

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LOS CO- DEMANDANTES A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE CO-DEMANDANTES: RAFAEL ANTONIO PULGAR, RICARDO AVILIO DIAZ GALICIA, CARLOS MONTIEL VÍLCHEZ, OSMER DE JESÚS FERRER, ALIRIO FERNÁNDEZ, FRANKLIN GUTIERREZ, ENRIQUE CASTILLO, OSMER FERRER, GONZALO GONZALEZ, UVENCIO VILLALOBOS, NELSON TROMPIZ, LUIS LOPEZ, ALBERTO DELGADO, LEOVALDO ARIAS, HUGO CUBILLÁN, JOSÉ TORRES, DOUGLAS GALBAN, MELECIO VELASQUES, BERNARDINO GOMEZ y RAFAEL RAMIREZ (No Comparecieron); EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: GRACIANO BRIÑEZ (No-Compareció, ni ningún otro apoderado judicial acreditado en actas); PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DEL ZULIA; EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DANIEL ATENCIO (No-Compareció, ni ningún otro apoderado (a) judicial acreditado en actas); MOTIVO: CESTA TICKET.-
En el día de hoy Jueves veinticuatro (24) de Febrero de 2011, siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m), fecha fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y atrasada su hora de inicio, en virtud de que se prorrogo hasta las 3:25 p.m., la continuación de la Audiencia Preliminar pautada anterior a esta, específicamente asunto VP01-L-2009-000761, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme al auto de fecha siete (07) de Febrero de 2011, el cual corre inserto al folio cuarenta y siete (47) de la presente causa, y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano ANGEL ARGENIS OLIVEROS, el Tribunal previamente avocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la Incomparecencia de los co-demandantes, plenamente identificados en actas y de sus apoderados judiciales, al acto de continuación (prolongación) de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha jueves 24/02/2011, a las 3:15 p.m, así como también la Incomparecencia de la demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado (a) judicial alguno; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de los co-demandantes de autos, ni de ninguno de sus apoderados judiciales a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde (3:45 p.m.), la cual firman:

El Juez,

Abog. Edmundo Finol Rincón.



El Secretario,

Abog. Melvin Navarro.

EFR/EXP. VP01-L-2009-002149.-