REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintitrés (23) de Febrero de 2011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2009-002377
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: MARILYN ORTEGA (No Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO (No-Compareció); PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA; EL ABOGADO SUSTITUTO DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA: FANNY VELARDE (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Miércoles veintitrés (23) de Febrero de 2011, siendo las tres y quince horas de la tarde (3:15 p.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme al auto de fecha siete (07) de Febrero de 2011, el cual corre inserto al folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa, y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Tribunal previamente avocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada, FANNY VELARDE, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.016.501, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.154 y 85.258, actuando en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia y por ende representante de la Gobernación del Estado Zulia parte demandada en la presente causa. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la demandante, ciudadana MARILYN ORTEGA, plenamente identificada en actas y de sus apoderados (as) judiciales, al acto de continuación (prolongación) de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha miércoles 23/02/2011, a las 3:15 p.m; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante MARILYN ORTEGA, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (3:40 p.m.), la cual firman:
El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.
La Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia,
El Secretario,
Abog. Melvin Navarro.
EFR/EXP. VP01-L-2009-002377.-
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