REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Febrero de 2011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000322.-
PARTE DEMANDANTE: MARÍA JOSEFA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 19.550.753, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO CHANGAROTTI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.745.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS MÚLTIPLES C.A., (IRM, C.A.,).
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ORNELLA F. SCAMPINI G, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.974.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha nueve (09) de Febrero del año que discurre, la ciudadana MARÍA JOSEFA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 19.550.753, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio LEONARDO CHANGAROTTI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.745, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil TOGA CENTRO MARACAIBO, por Cobro de Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 17.191,52.
Consecuencialmente en esa misma fecha 09/02/2011, se dio por recibida la referida demanda y se admitió.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en esa fecha 09/02/2011, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito por ambas caras, contentivo de Transacción Laboral, contante de tres (03) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, el cual corre inserto del folio nueve (09) al once (11), y los anexos del folio doce (12) al quince (15) de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada, ofrece y realiza un pago a la demandante antes identificada, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON DOS BOLÍVARES (Bs. 6.673,02), a través de un cheque, librado a favor de la demandante MARÍA HERNÁNDEZ, en contra de la cuenta No. 01160121930009162038, del Banco BOD, signado con el No. 97000772, de fecha 07 de Febrero de 2011, del cual al folio doce (12) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistida por su abogado, ciudadano LEONARDO CHANGAROTTI, antes identificado, declara recibir dicha cantidad en la figura del cheque mencionado. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del expediente, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana MARÍA JOSEFA HERNANDEZ, como parte actora, plenamente identificada, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS MÚLTIPLES C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en la presente fase de sustanciación.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el archivo del expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAYRÉ OLIVARES.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.).
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2011-000322.
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