REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Quince (15) de Febrero de 2011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2009-002275.-
PARTE DEMANDANTE: ANGELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad número 4.659.138 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: PROCURADORA DE TRABAJADORES, ARLY PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.010.360, e inscrita en el Inpreabogado con el No. 105.261 y de este mismo domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JOHEL SALAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.803.590 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
SU ABOGADO ASISTENTE: ELLERY ALMARZA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.356.725, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 145.040 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA (CONVENIMIENTO DE PAGO VOLUNTARIO), EN FASE DE EJECUCIÓN.-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veinte (20) de Octubre de 2009, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente demanda que por motivo de Prestaciones Sociales, interpusiera la ciudadana ANGELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad número 4.659.138 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Procuradora de Trabajadores, abogada ARLY PEREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.261, en contra del ciudadano JOHEL SALAS, plenamente identificado en actas, siendo que en la presente fase de ejecución, quién aquí decide, previamente se abocó al conocimiento de la presente causa, dado el beneficio de jubilación concedido al Dr. CARLOS SILVESTRI y la designación consecuente recaída, en el (Abog. EDMUNDO FINOL RINCÓN), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/06/2010, oficio No. CJ-10-1291, mediante auto de fecha 17/09/2010, apreciándose en actas, escrito presentado por las partes intervinientes en el presente proceso, de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2011, por medio del cual la parte demandada, ciudadano JOHEL SALAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELLERY ALMARZA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 de la norma civil adjetiva (CPC), ofrece cancelarle a la parte accionante, ciudadana ANGELA RAMIREZ, plenamente identificada, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores ARLY PEREZ, el monto condenado a pagar, es decir, la cantidad total de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NUEVE BOLÍVARES (Bs. 5.892,09), mediante cheque de la Entidad Bancaria BOD, signado con el No. 54000764, de fecha 02/02/2011, girado en contra de la cuenta No. 0116-0103-11-0004223608, cuyo titular de la misma es el ciudadano JOHEL JESUS SALAS, siendo recibido dicho cheque por la parte demandante, conforme se desprende al folio ciento treinta y cuatro (134) de la presente causa, donde aparece su firma conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando a su vez aceptar el pago en cuestión en los términos y condiciones expuestos y declarando que nada queda a deberle el demandado de autos, ni por este, ni por ningún otro concepto, solicitando ambas partes al Tribunal, la homologación del presente acto de composición voluntaria, así como el cierre y el archivo definitivo del expediente, lo que conlleva a que este Juzgado, pase a pronunciarse en relación a dicha homologación, es decir, del acto de composición voluntaria verificado en este asunto, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, en base a la experticia complementaria del fallo realizada a los efectos y la cual corre inserta de los folios ciento dieciocho (118) al ciento veintitrés (123) de la presente causa; de tal manera, que se procederá a resolver en derecho lo que corresponda en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con sentencia definitivamente firme, así como experticia complementaria del fallo, las partes intervinientes en este proceso, como ya se expreso con anterioridad, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Laboral, en fecha siete (07) de febrero de 2011, de mutuo acuerdo, un escrito de convenimiento de pago voluntario por la cantidad de Bs. 5.892,09, respecto al cumplimiento de la sentencia, como se ha podido constatar, monto éste, que a su vez coincide, con la cantidad reflejada a cancelar por el demandado, en la tan mencionada experticia complementaria del fallo realizada en este asunto a los efectos legales pertinentes, por consiguiente, pasará este Juzgado a establecer el carácter de cosa juzgada del acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia materializado, acordándose como fue solicitado por las partes, el cierre y el archivo definitivo de este expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En principio, resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago voluntario materializado, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previstos en el artículo 525 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ), a los efectos se cita la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Exp. 08-0488, caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el ofrecimiento y aceptación de pago por la cantidad de Bs. 5.892,09, lo que insoslayablemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en ese sentido, considera este Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago voluntario en fase de ejecución), realizado por el demandado de autos, ciudadano JOHEL SALAS, con la asistencia legal antes referida, y aceptado por la demandante, ciudadana ANGELA RAMIREZ, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores ARLY PEREZ, previsto el mismo, en el mencionado artículo 525 de la mencionada norma civil adjetiva, él cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (….)” (Resaltado del Tribunal); ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), por remisión expresa del artículo 11 de LOPT, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 eiusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta como quedo establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por la accionante, y por consiguiente, no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículo 6 y 1.282 del Código Civil, considera procedente en derecho homologar el mismo, y conforme las partes lo han solicitado expresamente, se procederá a ordenar el cierre y el archivo definitivo del presente expediente, dado de igual manera el tiempo transcurrido entre la verificación del acto de composición voluntaria y el presente pronunciamiento de homologación del mismo.
En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, considera procedente en derecho homologar el convenimiento de pago (acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme), verificado por las partes intervinientes en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, celebrado por la ciudadana ANGELA RAMIREZ, como parte accionante, y el demandado, ciudadano JOHEL SALAS, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana ANGELA RAMIREZ, recibió el día siete (07) de Enero del año 2011, cheque del Banco BOD, signado con el No. 54000764, de fecha 02/02/2011, a su favor, por la cantidad de Bs. 5.892,09, conforme consta al folio 134 de la presente causa.
TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento.
CUARTO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
QUINTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
SÉXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Estado Zulia a los quince (15) días del mes de Febrero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MAYRÉ OLIVARES.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce horas de la mediodía (12:00 m.).-
LA SECRETARIA,
EFR/Exp. VP01-L-2009-0002275.-
|