REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-S-2007-000299

En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-S-2007-000299, contentiva del juicio seguido por la ciudadana FRANCISCA ANDREINA RINCÓN VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.442.132, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., identificados en actas, con motivo de demanda por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada BERTHA LY VICUÑA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano MARKUIS GUERRERO, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana KATTY CAROLINA URDANETA BRAVO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.500, en su condición de apoderada judicial de la demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante FRANCISCA ANDREINA RINCÓN VILCHEZ, ni por sí ni por medio de apoderado. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Vista la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia opera el desistimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN en la causa incoada por el ciudadano FRANCISCA ANDREINA RINCÓN VILCHEZ, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, extinguida la causa.

No procede la condenatoria en costas a la parte demandante ciudadana FRANCISCA ANDREINA RINCÓN VILCHEZ, por devengar menos de tres (3) salarios mínimos, esto conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ068-2011-000037.

La Secretaria