REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-001580.-

En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2009-001580, contentiva del juicio seguido por los ciudadanos ERWIN PIÑA y FRANKLIN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.270.799 y 12.565.140, en contra de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A., constituida en fecha 15 de enero de 1993, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 15 A Sgdo, actualmente domiciliada en Anaco Estado Anzoátegui, de conformidad con acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21/09/2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/10/2004, bajo el Nº51, Tomo 11; con motivo de demanda por concepto de diferencia de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada BERTA LY VICUÑA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano ARGENIS OLIVEROS, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos GUSTAVO ALVIAREZ FINOL y MIGUEL DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 142.904 Y 50.678, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos ERWIN PIÑA y FRANKLIN MORA, ni por sí ni por medio de apoderado. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Vista la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia opera el desistimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su interpretación jurisprudencial. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN en la causa incoada por los ciudadanos ERWIN PIÑA y FRANKLIN MORA, en contra de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, extinguida la causa.

Se condena en costas a la parte demandante ciudadanos ERWIN PIÑA y FRANKLIN MORA, por haber resultado vencidos totalmente, esto conforme a las previsiones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

BERTA LY VICUÑA

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ068-2011-000028.

La Secretaria