REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000610.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: RODOLFO CHAMORRO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Número E- 83.054.043, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO PRADA GARCIA, abogado en ejercicio, de su mismo domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro. 60.592
PARTE DEMANDADA: CONSULADO DE COLOMBIA, SHANNELY, C.A. Y REPRESENTANTE DEL CONSULADO DE COLOMBIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES CO-DEMANDADA: Giksa Salas y Francisco Castillo. Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº. 18.544 y 24.874, respectivamente.
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Abg. Francisco Castillo en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), en contra de la decisión de fecha 03 de diciembre de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES mantiene incoado el ciudadano RODOLFO CHAMORRO en contra del CONSULADO DE COLOMBIA, SHANNELY, C.A. Y REPRESENTANTE DEL CONSULADO DE COLOMBIA. Este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Así pues, esta Alzada, previo estudio y análisis de las actas que conforman el presente asunto, y dada la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública para el día 25 de enero del presente año 2010, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes; antes entrar a realizar la audiencia de apelación pautada para ese dia, la Juez de este Tribunal insto a las partes a un posible arreglo amistoso, consintiendo la mismas a realizar conversaciones al respecto; en consecuencia se suspendió la causa por el término de 15 días hábiles contados a partir de esta fecha vale decir 25 de enero del año en curso.
En este sentido y en fecha siete (07) de Febrero de dos mil once (2011), fue consignada diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL (URDD) se ha recibido de la Ciudadana Nelly Martínez, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil SCHANNELY C.A., asistida por la Abogado en ejercicio Angie Alarcón, el abogad en ejercicio Francisco Castillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada por una parte, y por las otra el ciudadano Rodolfo Chamorro, debidamente asistido por el abogado Manuel Prada, en la cual presentaron documento transacción celebrada entre las partes, mediante la cual a fin de darle cumplimiento la demandada entrega al demandante instrumento cambiario llámese “cheque” girado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) Bajo el Nº 03995558,a favor del ciudadano RODOLFO NUÑEZ CHAMORRO, por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 27.500.00), de aquí pues, las partes en el referido medio de auto composición procesal dejan por sentado la renuncia de todo tipo de derechos que emergen de la sentencia proferida por el Juez de Primera Instancia.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó representado judicialmente por el abogado en ejercicio, MANUEL ANTONIO PRADA GARCIA, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando el ciudadano RODOLFO CHAMORRO, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometido a interdicción, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.
De la misma manera, este Juzgado Superior Quinto, declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. Asi se decide.-
DECISIÓN
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano RODOLFO CHAMORRO NUÑEZ y el CONSULADO DE COLOMBIA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano RODOLFO CHAMORRO NUÑEZ en contra del CONSULADO DE COLOMBIA, de la en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR QUINTO, como medio de autocomposición procesal. 3°) SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente. 5º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-
En Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
- JUEZ SUPERIOR -
THAIS VILLALOBOS SANCHEZ.
EL SECRETARIO,
WILLIAM SUE.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 09:17 a.m., bajo el No. PJ0642011000020.
EL SECRETARIO,
WILLIAM SUE.
VP01-R-2010-000610.-
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